• Detalle de Ley

    Ley N°: 2895
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/11/1959
    Promulgada: 09/12/1959
    Publicada: 24/12/1959
    Boletin Of. N°: 14691

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  el título y texto del artículo
    16 de la Ley nº 1.975 por los siguientes:
       "LIQUIDACION DE CUENTA DE PAVIMENTO-RECLAMACIONES-PLAZO"
       "Artículo 16.- La  Dirección  Provincial de Vialidad hará
    el cómputo de las superficies de las propiedades afectadas y
    el prorrateo del valor del pavimento, entregando a cada pro-
    pietario la liquidación resultante, las que serán publicadas
    en el Boletín  Oficial durante 3 días para que los afectados
    puedan formular las  observaciones  en  el  caso que hubiere
    errores en el cómputo o en el prorrateo. Esta publicación se
    hará libre de derechos.
       La falta de presentación de reclamación en el plazo indi-
    cado dará por consentida la liquidación, y las reclamaciones
    que se interpongan  posteriormente  al vencimiento del plazo
    serán desestimadas".
    
       Art.2º.- Reemplázase en  todo el texto de la Ley nº 1.975
    las palabras "comisiones  de higiene y fomento" por "comunas
    rurales".
    
       Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto
    de la Ley nº 1.975 con sus modificatorias, decretos-leyes nº
    382, 85/17 y  102/17, del 12/11/1956, 27/1 y 28/3/1958, res-
    pectivamente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecien-
    tos cincuenta y nueve.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1975
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1975 -PAVIMENTACIÓN EN MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones