* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el título y texto del artículo
16 de la Ley nº 1.975 por los siguientes:
"LIQUIDACION DE CUENTA DE PAVIMENTO-RECLAMACIONES-PLAZO"
"Artículo 16.- La Dirección Provincial de Vialidad hará
el cómputo de las superficies de las propiedades afectadas y
el prorrateo del valor del pavimento, entregando a cada pro-
pietario la liquidación resultante, las que serán publicadas
en el Boletín Oficial durante 3 días para que los afectados
puedan formular las observaciones en el caso que hubiere
errores en el cómputo o en el prorrateo. Esta publicación se
hará libre de derechos.
La falta de presentación de reclamación en el plazo indi-
cado dará por consentida la liquidación, y las reclamaciones
que se interpongan posteriormente al vencimiento del plazo
serán desestimadas".
Art.2º.- Reemplázase en todo el texto de la Ley nº 1.975
las palabras "comisiones de higiene y fomento" por "comunas
rurales".
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto
de la Ley nº 1.975 con sus modificatorias, decretos-leyes nº
382, 85/17 y 102/17, del 12/11/1956, 27/1 y 28/3/1958, res-
pectivamente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecien-
tos cincuenta y nueve.