* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase acogida a la Provincia de Tucumán
al régimen de la ley nacional 15.262 y su reglamentación.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la
provincia a elecciones ordinarias para que se realicen si-
multáneamente con las nacionales, siempre que éstas se efec-
túen en plazos no mayores de veintiún días de los estableci-
dos por disposiciones vigentes.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintitrés días del mes de enero de mil novecientos
sesenta.-