* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fijanse en doce y nueve días, respecti-
vamente, los plazos para proclamar candidatos y comunicar
las listas de los mismos a los fines de su oficialización
por la Hono- rable Junta de Escrutinio en reemplazo de los
términos que, para cada uno de dichos actos, fijan los ar-
tículos 10 y 11 de la ley electoral de la provincia.
Art.2º.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 11
de la ley electoral de la provincia las palabras "o por diez
electores del mismo" por las siguientes: "o por un número de
electores del mismo no inferior a cien".
Art.3º.- Las disposiciones de la presente ley regirán pa-
ra toda elección que se realice a partir de su promulgación.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a dos días del mes de marzo del
año mil novecientos sesenta y dos.-