• Detalle de Ley

    Ley N°: 2955
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/03/1960
    Promulgada: 06/04/1960
    Publicada: 27/04/1960
    Boletin Of. N°: 14773

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Sustitúyese el texto del artículo 43 de de-
    creto-ley nº 21/1,  de  fecha  14 de febrero de 1958, por el
    siguiente: 
       "Art.43.- Al cierre del  ejercicio económico  de la Caja,
    que se operará el 31 de diciembre de cada año, y una vez de-
    ducidas las previsiones y reservas que el  Directorio juzgue
    necesarias para enjugar deudas incobrables o de cobro  dudo-
    so,y efectuada la  correspondiente  amortización del activo,
    la utilidad líquida resultante se distribuirá de la siguien-
    te manera:
       a) El 60 % para incrementar el fondo de reserva de la Ca-
    ja Popular de Ahorros de la Provincia;
       b) Hasta el 20 % para fondo de  estímulo del personal, en
    la forma que lo determine el  Directorio, de acuerdo con las
    bases del artículo 47;
       c) El 5 % para atender el  cuidado y embellecimiento  del
    Parque  Centenario 9 de Julio;
       d) El 15 %, más el remanente que  resulte por  aplicación
    del inciso b), para distribuirse en partes iguales entre las
    siguientes instituciones:
       1) Hogar de Ancianos San José, para sostenimiento  de in-
    ternados;
       2) Consejo de Educación de la Provincia, para equipamien-
    to de alumnos pobres;
       3) Hospital de Aislamiento, para  el sostenimiento de in-
    ternados;
       4) Hospicio de Nuestra Señora del Carmen, para el  soste-
    nimiento de internados;
       5) Pequeño Cottolengo, para el sostenimiento de  sus  in-
    ternados;
       6) Fraterna Ayuda Cristiana, como contribución para la o-
    bra social que realiza;
       7) ALPI, como contribución para la obra social  que  cum-
    ple;
       8) Instituto del Lisiado;
       9) Hospital del Niño;
      10) Hospitales de campaña.
       Los importes que se liquiden por  estos  conceptos  serán
    depositados en cuenta especial del Banco de la Provincia  de
    Tucumán.
    
       Art.2º.- Modifícase el  artículo  47  del  citado decreto
    ley, en la siguiente forma:   
       "Art.47.- El Directorio  reglamentará  las bases y condi-
    ciones para gozar de los  premios de  estímulo, de acuerdo a
    las calificaciones del personal, los que serán  otorgados en
    forma proporcional a los ingresos mensuales de todos los em-
    pleados, sin discriminación de jerarquías o  categorías, con
    calificación no inferior a "Bueno", sin tenerse en cuenta lo
    percibido por trabajos realizados en horas  extraordinarias.
    Es facultad  privativa del Directorio resolver, al cierre de
    cada ejercicio anual,si conviene el pago de premios de estí-
    mulo determinando  el  porcentaje  imputable, teniéndose  en
    cuenta a ese efecto la situación financiera de la  Caja. Los
    importes que se abonaren como premio de  estímulo, en ningún
    caso se reputarán como sueldo a los efectos  de la  legisla-
    ción laboral y de previsión social, ni darán lugar a la  co-
    participación o ingerencia del personal en el gobierno y ad-
    ministración del organismo a los fines de éste artículo".
    
       Art.3º.- Las disposiciones del artículo 43 y concordantes
    del expresado decreto-ley, tendrán efecto retroactivo al año
    1959.
    
       Art.4º.- Los actuales  artículos  47, 48, 49, 50 y 51 del
    expresado decreto-ley pasarán a ser artículos 48, 49, 50 ,51
    y 52, respectivamente.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    tiséis días del  mes de marzo del año mil novecientos sesen-
    ta.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4199
    Derogada por Ley 5115

  • Resumen

    MODIFICA EL RÉGIMEN ORGÁNICO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS.-

  • Observaciones