• Detalle de Ley

    Ley N°: 4199
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/11/1974
    Promulgada: 19/11/1974
    Publicada: 28/11/1974
    Boletin Of. N°: 18364

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  el artículo 43 del Decreto-Ley
    21/1 del 14  de febrero de 1958 modificado por ley nº 2.955,
    por el siguiente:
       "Art.43.- Al cierre  del  ejercicio económico de la Caja,
    que se operará  el  31  de  diciembre de cada año, y una vez
    deducidas las previsiones  y reservas que el Directorio juz-
    gue necesarias para  enjugar  deudas  incobrables o de cobro
    dudoso y efectuada la correspondiente amortización del acti-
    vo, la utilidad  líquida resultante se distribuirá de la si-
    guiente forma:
       a) el 60%  para incrementar el fondo de reserva de la Ca-
    ja Popular de Ahorros de la Provincia;
       b) hasta el 20% para el fondo de estímulo del personal en
    la forma que lo determine el Directorio  de  acuerdo con las
    bases del art. 47;
       c) el 20%  más el  remanente que resulte de la aplicación
    del inc. b) a distribuirse de la siguiente manera:
       1- el 10%  para  el  Instituto  de Seguridad Social de la
    Provincia, destinado a  incrementar el fondo para el pago de
    pensiones a la vejez;
       2- el 10%  para  ser  distribuido en partes iguales entre
    las siguientes instituciones;
          I.- Hogar de  Ancianos San José, para sostenimiento de
    internados;
         II.- Consejo de Educación de la Provincia, para equipa-
    miento de alumnos pobres;
        III.- Hospital de  Aislamiento, para el sostenimiento de
    internados;
         IV.- Hospicio de  Nuestra  Señora  del  Carmen, para el
    sostenimiento de internados;
          V.-  Pequeño  Cottolengo, para el sostenimiento de in-
    ternados;
         VI.- Fraterna Ayuda  Cristiana,  como contribución para
    la obra social que realiza;
        VII.- ALPI, como  contribución  para  la obra social que
    cumple;
       VIII.- Instituto del Lisiado;
         IX.- Hospital de Niños;
          X.- Hospitales de la campaña;
         XI.- Sociedad de Beneficencia de Tucumán, para sosteni-
    miento del Hogar de Ancianos San Roque;
        XII.- Hogar del  Niño de las  Hermanas Adoratrices, con-
    tribución para su sostenimiento;
       XIII.- Hogar de Obreras de las Hermanas Adoratrices, con-
    tribución para su sostenimiento;
        XIV.- Liga Argentina  de Lucha contra el Cáncer, (filial
    Tucumán,), contribución para su obra social; y
         XV.- Comedor infantil  de la Parroquia de San Juan Bos-
    co.
       Los importes que  se  liquiden  por estos conceptos serán
    depositados en cuenta  especial del Banco de la Provincia de
    Tucumán".
    
       Art.2º.- Las disposiciones  del artículo precedente serán
    retroactivas al 1º de enero de 1974.
    
       Art.3º.- Reemplázase los  artículos  6º y 7º de la ley nº
    2786, y su modificatoria 3.138, por los siguientes:
       "Art.6º.- Créase un  impuesto  de $ 0,40 (cuarenta centa-
    vos) por cada boleta utilizada para el juego de quiniela";
       "Art.7º.- El producido  del  impuesto que se establece en
    el artículo anterior será destinado:
       a) el 50% para construcciones, refacciones y ampliaciones
    de edificios escolares;
       b) el 50% para pensiones a la vejez."
    
       Art.4º.- La Caja  Popular de Ahorros de la Provincia, por
    esta única vez,  depositará  en  el Banco de la Provincia de
    Tucumán, a la  orden del Instituto de Seguridad Social de la
    Provincia, el saldo  remanente  que registrare a la fecha de
    la promulgación de  la presente ley y la recaudación del im-
    puesto establecido por  la ley nº 3.138, modificatoria de la
    Nº 2.786.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los doce días del mes de no-
    viembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2955
    Modificada por Ley 4360
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY 21/1 MODIFICADO POR LEY 2955.
    MODIFICA LA LEY 2786 Y SU MODIFICATORIA 3138 -RÉGIMEN
    ORGÁNICO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones