* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 43 del Decreto-Ley
21/1 del 14 de febrero de 1958 modificado por ley nº 2.955,
por el siguiente:
"Art.43.- Al cierre del ejercicio económico de la Caja,
que se operará el 31 de diciembre de cada año, y una vez
deducidas las previsiones y reservas que el Directorio juz-
gue necesarias para enjugar deudas incobrables o de cobro
dudoso y efectuada la correspondiente amortización del acti-
vo, la utilidad líquida resultante se distribuirá de la si-
guiente forma:
a) el 60% para incrementar el fondo de reserva de la Ca-
ja Popular de Ahorros de la Provincia;
b) hasta el 20% para el fondo de estímulo del personal en
la forma que lo determine el Directorio de acuerdo con las
bases del art. 47;
c) el 20% más el remanente que resulte de la aplicación
del inc. b) a distribuirse de la siguiente manera:
1- el 10% para el Instituto de Seguridad Social de la
Provincia, destinado a incrementar el fondo para el pago de
pensiones a la vejez;
2- el 10% para ser distribuido en partes iguales entre
las siguientes instituciones;
I.- Hogar de Ancianos San José, para sostenimiento de
internados;
II.- Consejo de Educación de la Provincia, para equipa-
miento de alumnos pobres;
III.- Hospital de Aislamiento, para el sostenimiento de
internados;
IV.- Hospicio de Nuestra Señora del Carmen, para el
sostenimiento de internados;
V.- Pequeño Cottolengo, para el sostenimiento de in-
ternados;
VI.- Fraterna Ayuda Cristiana, como contribución para
la obra social que realiza;
VII.- ALPI, como contribución para la obra social que
cumple;
VIII.- Instituto del Lisiado;
IX.- Hospital de Niños;
X.- Hospitales de la campaña;
XI.- Sociedad de Beneficencia de Tucumán, para sosteni-
miento del Hogar de Ancianos San Roque;
XII.- Hogar del Niño de las Hermanas Adoratrices, con-
tribución para su sostenimiento;
XIII.- Hogar de Obreras de las Hermanas Adoratrices, con-
tribución para su sostenimiento;
XIV.- Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, (filial
Tucumán,), contribución para su obra social; y
XV.- Comedor infantil de la Parroquia de San Juan Bos-
co.
Los importes que se liquiden por estos conceptos serán
depositados en cuenta especial del Banco de la Provincia de
Tucumán".
Art.2º.- Las disposiciones del artículo precedente serán
retroactivas al 1º de enero de 1974.
Art.3º.- Reemplázase los artículos 6º y 7º de la ley nº
2786, y su modificatoria 3.138, por los siguientes:
"Art.6º.- Créase un impuesto de $ 0,40 (cuarenta centa-
vos) por cada boleta utilizada para el juego de quiniela";
"Art.7º.- El producido del impuesto que se establece en
el artículo anterior será destinado:
a) el 50% para construcciones, refacciones y ampliaciones
de edificios escolares;
b) el 50% para pensiones a la vejez."
Art.4º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia, por
esta única vez, depositará en el Banco de la Provincia de
Tucumán, a la orden del Instituto de Seguridad Social de la
Provincia, el saldo remanente que registrare a la fecha de
la promulgación de la presente ley y la recaudación del im-
puesto establecido por la ley nº 3.138, modificatoria de la
Nº 2.786.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de no-
viembre del año mil novecientos setenta y cuatro.