* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley nº2.233
y sus modificatorias 2.515, 2.922, 3.030, 3.170 y decretos
leyes nº 3.815 y 3.947, de la siguiente manera:
"Art.2º.- La pensión a que se refiere el artículo ante-
rior será de $ 300,00 para las personas comprendidas en el
inciso a) y de $ 400,00 para las del inciso b)."
Art.2º.- Reemplázanse los artículos 6º y 7º de la ley nº
2.786 y sus modificatorias 3.138 y 4.199, por los siguien-
tes:
"Art.6º.- Fíjase en $ 1,00 el impuesto por cada boleta
utílizada para el juego de Quiniela."
"Art.7º.- El producido del impuesto que se establece en
el artículo anterior, será destinado para los siguientes fi-
nes:
a) Para construciones, refacciones y ampliaciones de edi-
ficios escolares el veinte por ciento (20%).
b) Para pensiones a la Vejez el ochenta por ciento (80%)"
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de no-
viembre del año mil novecientos setenta y cinco.-