• Detalle de Ley

    Ley N°: 2922
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/01/1960
    Promulgada: 26/01/1960
    Publicada: 09/02/1960
    Boletin Of. N°: 14721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo a anticipar
    al Instituto  de  Previsión  Social de la Provincia hasta la
    suma de $ 5.000.000 moneda nacional destinados a incrementar
    las pensiones a la vejez y al otorgamiento de nuevos benefi-
    cios.
    
       Art.2º.- Las  asignaciones  máximas establecidas para los
    beneficiarios de pensión a la vejez por el artículo 2º de la
    ley nº 2.233, desde la promulgación de la presente ley serán
    de $  160  y $ 200 moneda nacional respectivamente, para los
    casos previstos  en  los incisos a) y b) de la Ley nº 2.515,
    modificatoria de la anteriormente citada.
    
       Art.3º.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia
    reembolsará este  anticipo con el producido de la participa-
    ción de la ley nº 2.786.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a veintidós días de enero de mil novecientos sesenta.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2233
    Modificada por Ley 4360
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE ANTICIPO DE DINERO AL INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA (IPY SSP) DESTINADO A INCREMENTAR PENSIONES A LA VEJEZ Y NUEVOS BENEFICIOS.-

  • Observaciones