* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar
al Instituto de Previsión Social de la Provincia hasta la
suma de $ 5.000.000 moneda nacional destinados a incrementar
las pensiones a la vejez y al otorgamiento de nuevos benefi-
cios.
Art.2º.- Las asignaciones máximas establecidas para los
beneficiarios de pensión a la vejez por el artículo 2º de la
ley nº 2.233, desde la promulgación de la presente ley serán
de $ 160 y $ 200 moneda nacional respectivamente, para los
casos previstos en los incisos a) y b) de la Ley nº 2.515,
modificatoria de la anteriormente citada.
Art.3º.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia
reembolsará este anticipo con el producido de la participa-
ción de la ley nº 2.786.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintidós días de enero de mil novecientos sesenta.-