* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, mayo 17 de 1972.
Visto la autorización conferida por el Gobierno Nacional
mediante Decreto Nº 1329 del 8 de Marzo de 1972, la política
Nacional Nº 45 y en uso de las facultades legislativas con-
feridas por el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 2233 y
sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 2º.- La pensión a que se refiere el artículo ante-
rior será de quince pesos ($15,00)para las personas compren-
didas en el inciso a) y de treinta pesos($30,00)para las del
inciso b)".-
Art.2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 1º, al igual que el otorgamiento
de nuevas pensiones, se atenderá con los recursos estableci-
dos por la Ley Nacional 13478 y Leyes Provinciales 2786 y
3138.
Art. 3º.- Establécese que cuando los fondos provenientes
de las contribuciones citadas en el art.2º, fueran insufi-
cientes para el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de esta Ley, se cubrirán las diferencias resultantes con
fondos de Rentas Generales.
Art.4º.- El pago de las nuevas asignaciones establecidas
regirá a contar del 1º de enero de 1972.
Art.5º.-Téngase por Ley de la Provincia, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes
y Decretos, previa comunicación al Superior Gobierno de la
Nación.-