* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la ley 2233 y
sus modicatorias sustituyendo "quinientos pesos"y "setecien-
tos cincuenta pesos" por "setecientos cincuenta pesos" y
"mil quinientos pesos".
Art.2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior se atenderá con los recur-
sos acordados al Instituto de Previsión Social para pensio-
nes a la vejez por las leyes 2.233, 2.786 y 3.138.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de agosto del año mil
novecientos sesenta y cinco.