• Detalle de Ley

    Ley N°: 2515
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 22/09/1951
    Promulgada: 08/10/1952
    Publicada: 23/12/1952
    Boletin Of. N°: 12953

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
      
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1ºde la ley Nº 2233,
    en la siguiente forma: "Institúyese la pensión  a  la  vejez
    para toda persona de sesenta o más años de edad, no amparada
    por un régimen de previsión y carente de recursos, la que se
    otorgará:
       a) A los varones separados de sus cónyuges; a los  solte-
    ros o viudos de ambos  sexos, y a toda mujer casada, sin hi-
    jos menores de dieciocho años, cuando concurra alguna de las
    siguientes alternativas:
         1) Separada de su cónyuge o abandonada por el mismo;
         2) Cuando el cónyuge estuviere ausente  con  presunción
    de fallecimiento;
         3) Cuando el cónyuge se hallare  incapacitado  física o
    mentalmente.
       b) A los varones casados; y, siempre que  tuvieren  hijos
    menores de dieciocho años, a los viudos de  ambos  sexos y a
    toda mujer casada cuya situación encuadre en  algunas de las
    alternativas detalladas en el inciso anterior".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta
    y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2233
    Modificada por Ley 3030
    Modificada por Ley 3815
    Modificada por Ley 4360
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2233 -PENSION A LA VEJEZ-.

  • Observaciones