* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1ºde la ley Nº 2233,
en la siguiente forma: "Institúyese la pensión a la vejez
para toda persona de sesenta o más años de edad, no amparada
por un régimen de previsión y carente de recursos, la que se
otorgará:
a) A los varones separados de sus cónyuges; a los solte-
ros o viudos de ambos sexos, y a toda mujer casada, sin hi-
jos menores de dieciocho años, cuando concurra alguna de las
siguientes alternativas:
1) Separada de su cónyuge o abandonada por el mismo;
2) Cuando el cónyuge estuviere ausente con presunción
de fallecimiento;
3) Cuando el cónyuge se hallare incapacitado física o
mentalmente.
b) A los varones casados; y, siempre que tuvieren hijos
menores de dieciocho años, a los viudos de ambos sexos y a
toda mujer casada cuya situación encuadre en algunas de las
alternativas detalladas en el inciso anterior".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta
y dos.