* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las personas comprendidas en los incisos a)
y b) del artículo 1º de la ley nº 2.233, modificada por ley
nº 2.515, gozarán en concepto de pensión a la vejez, de una
asignación mensual máxima de hasta trescientos cincuenta
pesos moneda nacional y quinientos pesos moneda nacional,
respectivamente.
Art.2º.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
Tucumán, a once días del mes de enero de mil novecientos se-
senta y uno.-