* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley nº
2.233 y sus modificatorias, sustituyendo "trescientos cin-
cuenta pesos" por "quinientos pesos" y "quinientos pesos"
por " setecientos cincuenta pesos".
Art. 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º, al igual que el otorgamiento de
nuevas pensiones, se atenderá con la participación que co-
rresponda al Instituto de Previsión Social de la Provincia
en virtud de lo establecido por el artículo 5º de la ley
2.786 y el artículo 1º de la 3.138.
Art. 3º.- A los efectos dispuestos en los artículos pre-
cedentes,la Caja Popular de Ahorros, en base al resultado de
los ejercicios anteriores, estimar a cada año el monto de
la participación que corresponda al Instituto de Previsión
Social de la Provincia e ingresará en forma provisoria del
1 al 10 de cada mes, el duodécimo de la suma calculada.
Si al finalizar el ejercicio existiera saldo favorable al
Instituto se ingresará el mismo dentro de los 10 días subsi-
guientes; caso contrario, las sumas anticipadas en exceso
serán deducidas de las que correspondan por el próximo ejer-
cicio.
Art. 4º.- La Caja Popular de Ahorros liquidará dentro de
los 30 días de promulgada la presente ley, la participación
que le corresponde al Instituto de Previsión Social de la
Provincia por ley 2.786, correspondiente a los años compren-
didos entre 1959 y 1963.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veintiocho días del mes de julio del año
mil novecientos sesenta y cuatro.-