• Detalle de Ley

    Ley N°: 3947
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 18/05/1973
    Promulgada: 18/05/1973
    Publicada: 24/07/1973
    Boletin Of. N°: 18030

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto las presentes actuaciones por las  que se determina
    la necesidad de modificar la  Ley Nº 2.233 de fecha 6/9/1949
    y sus modificatorias, para incrementar  el monto de las pen-
    siones  absolutamente desactualizadas al momento, y atento a
    la autorización concedida por el Superior Gobierno de la Na-
    ción, mediante Decreto  número 717 de fecha 28/4/1971, artí-
    culo 1º, apartado 1, punto  2 - 2.3 y punto 8 - 8. 1.  y  en
    uso  de las  facultades legislativas  que le confiere el ar-
    tículo 9  del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 2.233
    y sus modificatorias el que queda  redactado de la siguiente
    manera:
       "Art.2º.- La pensión a que se  refiere el  artículo ante-
    rior será de doscientos  pesos ($200) para las personas com-
    prendidas en el inciso a) y de ciento cincuenta pesos (pesos
    150) para las del inciso b)".
    
       Art.2º.- La erogación adicional que signifique el cumpli-
    miento de la presente Ley será atendida con  los mayores in-
    gresos  provenientes  de  la  Coparticipación  Federal  (Ley
    20.221 y 3.920).
    
       Art.3º.- Deberá reajustarse el monto previsto en la Acti-
    vidad  Central 700 del  Anexo 6, Unidad de  Organización 70,
    Sección 01, Sector  04, Partida  Principal 6, Transferencias
    Corrientes, Partida Parcial 03, para el Instituto de Seguri-
    dad Social, en la suma que resulte necesaria para el cumpli-
    miento de la presente Ley.
    
       Art.4.- La vigencia de la presente Ley  será a partir del
    1º de mayo del corriente año.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el  Boletín Oficial, dése  cuenta al
    Superior  Gobierno de la Nación, y  archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2233
    Modificada por Ley 4360
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2233 Y SUS MODIFICATORIAS -PENSION A LA VEJEZ-

  • Observaciones