* CADUCA *
Visto las presentes actuaciones por las que se determina
la necesidad de modificar la Ley Nº 2.233 de fecha 6/9/1949
y sus modificatorias, para incrementar el monto de las pen-
siones absolutamente desactualizadas al momento, y atento a
la autorización concedida por el Superior Gobierno de la Na-
ción, mediante Decreto número 717 de fecha 28/4/1971, artí-
culo 1º, apartado 1, punto 2 - 2.3 y punto 8 - 8. 1. y en
uso de las facultades legislativas que le confiere el ar-
tículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 2.233
y sus modificatorias el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Art.2º.- La pensión a que se refiere el artículo ante-
rior será de doscientos pesos ($200) para las personas com-
prendidas en el inciso a) y de ciento cincuenta pesos (pesos
150) para las del inciso b)".
Art.2º.- La erogación adicional que signifique el cumpli-
miento de la presente Ley será atendida con los mayores in-
gresos provenientes de la Coparticipación Federal (Ley
20.221 y 3.920).
Art.3º.- Deberá reajustarse el monto previsto en la Acti-
vidad Central 700 del Anexo 6, Unidad de Organización 70,
Sección 01, Sector 04, Partida Principal 6, Transferencias
Corrientes, Partida Parcial 03, para el Instituto de Seguri-
dad Social, en la suma que resulte necesaria para el cumpli-
miento de la presente Ley.
Art.4.- La vigencia de la presente Ley será a partir del
1º de mayo del corriente año.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-