* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Orgá-
nica de las Municipalidades por el siguiente:
"Artículo 81.-En el municipio de la Capital los miembros
del Concejo Deliberante podrán gozar de una remuneración pa-
ra gastos que, en ningún caso ni por ningún concepto, podrá
exceder de diez mil pesos moneda nacional mensuales.
En los municipios del interior de la Provincia, los miem-
bros de los concejos deliberantes podrán gozar también de
una remuneración para gastos que, en ningún caso ni por nin-
gún concepto, excederá de cuatro mil pesos moneda nacional
mensuales".
Art.2º.- Las remuneraciones que se fijan por el artículo
anterior regirán desde el 1 de setiembre de 1960.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.-