• Detalle de Ley

    Ley N°: 3018
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 28/10/1960
    Promulgada: 18/11/1960
    Publicada: 18/11/1960
    Boletin Of. N°: 14922

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 11
    de la ley 2.432, de jubilaciones y pensiones:
       h) Efectuar préstamos  de  hasta cuatro meses de sueldo a
    agentes de la  administración afiliados al Instituto y hasta
    un máximo de  $ 20.000 m/n por persona, para contraer matri-
    monio y para gastos de mobiliario, ajuar, etc.
       Este préstamo es independiente del mencionado en el inci-
    so g). Se concederá con garantía real y/o personal suficien-
    te a juicio  del  Directorio  y será amortizable en la misma
    forma y con  el mismo interés que el mencionado en el inciso
    g).
       El pago se  hará al o a los interesados o persona debida-
    mente autorizada ante el Instituto, una vez que se compruebe
    la realización del  matrimonio,  quedando  la  operación sin
    efecto si no  se efectúa dentro de los treinta días corridos
    de haber sido acordada.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a veintiocho días del mes de octubre del año mil
    novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2432
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2432 - INSTITUYE NUEVO RÉGIMEN DE PREVISIÓN
    SOCIAL -

  • Observaciones