* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 11
de la ley 2.432, de jubilaciones y pensiones:
h) Efectuar préstamos de hasta cuatro meses de sueldo a
agentes de la administración afiliados al Instituto y hasta
un máximo de $ 20.000 m/n por persona, para contraer matri-
monio y para gastos de mobiliario, ajuar, etc.
Este préstamo es independiente del mencionado en el inci-
so g). Se concederá con garantía real y/o personal suficien-
te a juicio del Directorio y será amortizable en la misma
forma y con el mismo interés que el mencionado en el inciso
g).
El pago se hará al o a los interesados o persona debida-
mente autorizada ante el Instituto, una vez que se compruebe
la realización del matrimonio, quedando la operación sin
efecto si no se efectúa dentro de los treinta días corridos
de haber sido acordada.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiocho días del mes de octubre del año mil
novecientos sesenta.