* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Sustitúyese el artículo 48 del Código de
Procedimientos en lo Civil por el siguiente:
"Art.48.- A los efectos de garantizar la continuidad del
procedimiento:
1º.- De todo escrito de demanda o contestación y, en ge-
neral, de todos los que se presenten promoviendo incidencias
o contestando vistas o traslados, y de los documentos que se
ofrezcan, deberán acompañarse tantas copias íntegras firma-
das, en papel común, como partes intervengan, las que debi-
damente autenticadas se entregarán por Secretaría a las par-
tes en la primera notificación que se practique. Cuando no
se presenten las copias referidas, se intimará el cumpli-
miento de ese requisito en el término perentorio de 24 ho-
ras, a cuyo vencimiento el Secretario, de oficio, dará cuen-
ta al Juez quién, sin más trámites y sin recurso alguno, or-
denará la devolución del escrito. Los incidentes promovidos
por falta de presentación de copias en término en ningún ca-
so interrumpirán los términos procesales. En el caso de a-
compañarse expedientes administrativos deberán quedar reser-
vados en la Caja fuerte de Secretaría y sólo podrán ser con-
sultados en la oficina del actuario, ordenándose la devolu-
ción a su origen después que quede firme la sentencia defi-
nitiva.
2º.- El Secretario, a pedido de parte, otorgará recibo
y/o copia autenticada en papel simple, con indicación de día
y hora de su presentación y del número de las estampillas o
sellos de reposición, de todo escrito o documento que le
fuere entregado.
3º.- Todo decreto, providencia o resolución que a crite-
rio del Juez pudiera resultar importante para una eventual
reconstrucción del expediente, deberá ser protocolizado en
el libro sentencias.
Esta disposición será ineludiblemente observada en los
siguientes casos: audiencia de orden, reconocimiento o des-
conocimiento de créditos en sucesiones, convocatorias, quie-
bras, concurso civiles, actas de cesión de créditos y de de-
rechos hereditarios y su aprobación; convenios, transaccio-
nes, subrogaciones, desistimientos y, en general, todo acto
que por vía judicial se refiera a transferencia o cesión de
bienes de cualquier naturaleza.
El Secretario, a pedido de parte, otorgará copia autenti-
cada en papel común de toda sentencia, decreto, providencia
o resolución que se haya dictado en autos.
4º.- Toda acta de embargo o constatación que se labre por
orden judicial deberá ser presentada con copia en papel de
oficio para ser protocolizada en un libro especial que las
secretarías deberán llevar a tal efecto. Las copias serán
firmadas por el Secretario y el funcionario interviniente.
5º.- En toda clase de juicios, las operaciones de inven-
tario, avalúo, partición, adjudicación, actas de remate, in-
formes periciales y toda otra medida que el Juez ordene de-
berán presentarse con una copia en papel común, la que pre-
via certificación del actuario, quedará bajo su custodia en
protocolo aparte del de sentencia.
6º.- De toda acta labrada con motivo de la producción de
cualquier clase de prueba y de los informes periciales debe-
rá entregarse copia autenticada a cada una de las partes del
juicio.
7º.- El incumplimiento de las precedentes disposiciones
por parte del Secretario y demás funcionarios será sanciona-
do con multas de hasta quinientos pesos a beneficio de la
Biblioteca de los Tribunales, sin perjuicio de las otras
sanciones que correspondiere.
8º.- Son admisibles las copias fotográficas.
Art.2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veinte días del mes de diciembre del año mil nove-
cientos sesenta.-