• Detalle de Ley

    Ley N°: 3023
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 20/12/1960
    Promulgada: 27/12/1960
    Publicada: 11/01/1961
    Boletin Of. N°: 14948

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Sustitúyese el  artículo  48  del Código de
    Procedimientos en lo Civil por el siguiente:
    
       "Art.48.- A los  efectos de garantizar la continuidad del
    procedimiento:
    
       1º.- De todo  escrito de demanda o contestación y, en ge-
    neral, de todos los que se presenten promoviendo incidencias
    o contestando vistas o traslados, y de los documentos que se
    ofrezcan, deberán acompañarse  tantas copias íntegras firma-
    das, en papel  común, como partes intervengan, las que debi-
    damente autenticadas se entregarán por Secretaría a las par-
    tes en la  primera  notificación que se practique. Cuando no
    se presenten las  copias  referidas,  se intimará el cumpli-
    miento de ese  requisito  en el término perentorio de 24 ho-
    ras, a cuyo vencimiento el Secretario, de oficio, dará cuen-
    ta al Juez quién, sin más trámites y sin recurso alguno, or-
    denará la devolución  del escrito. Los incidentes promovidos
    por falta de presentación de copias en término en ningún ca-
    so interrumpirán los  términos  procesales. En el caso de a-
    compañarse expedientes administrativos deberán quedar reser-
    vados en la Caja fuerte de Secretaría y sólo podrán ser con-
    sultados en la  oficina del actuario, ordenándose la devolu-
    ción a su  origen después que quede firme la sentencia defi-
    nitiva.
       2º.- El Secretario,  a  pedido  de parte, otorgará recibo
    y/o copia autenticada en papel simple, con indicación de día
    y hora de  su presentación y del número de las estampillas o
    sellos de reposición,  de  todo  escrito  o documento que le
    fuere entregado.
       3º.- Todo decreto,  providencia o resolución que a crite-
    rio del Juez  pudiera  resultar importante para una eventual
    reconstrucción del expediente,  deberá  ser protocolizado en
    el libro sentencias.
       Esta disposición será  ineludiblemente  observada  en los
    siguientes casos: audiencia  de orden, reconocimiento o des-
    conocimiento de créditos en sucesiones, convocatorias, quie-
    bras, concurso civiles, actas de cesión de créditos y de de-
    rechos hereditarios y  su aprobación; convenios, transaccio-
    nes, subrogaciones, desistimientos  y, en general, todo acto
    que por vía  judicial se refiera a transferencia o cesión de
    bienes de cualquier naturaleza.
       El Secretario, a pedido de parte, otorgará copia autenti-
    cada en papel  común de toda sentencia, decreto, providencia
    o resolución que se haya dictado en autos.
       4º.- Toda acta de embargo o constatación que se labre por
    orden judicial deberá  ser  presentada con copia en papel de
    oficio para ser  protocolizada  en un libro especial que las
    secretarías deberán llevar  a  tal  efecto. Las copias serán
    firmadas por el Secretario y el funcionario interviniente.
       5º.- En toda  clase de juicios, las operaciones de inven-
    tario, avalúo, partición, adjudicación, actas de remate, in-
    formes periciales y  toda otra medida que el Juez ordene de-
    berán presentarse con  una copia en papel común, la que pre-
    via certificación del  actuario, quedará bajo su custodia en
    protocolo aparte del de sentencia.
       6º.- De toda  acta labrada con motivo de la producción de
    cualquier clase de prueba y de los informes periciales debe-
    rá entregarse copia autenticada a cada una de las partes del
    juicio.
       7º.- El incumplimiento  de  las precedentes disposiciones
    por parte del Secretario y demás funcionarios será sanciona-
    do con multas  de  hasta  quinientos pesos a beneficio de la
    Biblioteca de los  Tribunales,  sin  perjuicio  de las otras
    sanciones que correspondiere.
       8º.- Son admisibles las copias fotográficas.
    
       Art.2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a veinte  días  del  mes de diciembre del año mil nove-
    cientos sesenta.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3621

  • Resumen

    MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL-LEY 1336 Y
    MODIFICATORIAS

  • Observaciones