* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el apartado 1, b) del artículo
1º de la ley nº 2.831, por el siguiente: "Dos Cámaras de
Apelaciones de Paz Letrada".
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
necesarios para el funcionamiento de la Cámara de Apelacio-
nes de Paz Letrada que se crea por el artículo 1º.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, hasta su inclusión en presupuesto
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos
sesenta.-