• Detalle de Ley

    Ley N°: 3025
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/12/1960
    Promulgada: 27/12/1960
    Publicada: 11/01/1961
    Boletin Of. N°: 14948

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el apartado 1, b) del artículo
    1º de la  ley  nº  2.831,  por el siguiente: "Dos Cámaras de
    Apelaciones de Paz Letrada".
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
    necesarios para el  funcionamiento de la Cámara de Apelacio-
    nes de Paz Letrada que se crea por el artículo 1º.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma, hasta su inclusión en presupuesto
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veinte días del  mes  de  diciembre  del año mil novecientos
    sesenta.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 957
    Modifica a Ley 2831
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2831 -MODIFICATORIA DE LEY 957 ORGANICA DE
    TRIBUNALES-. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CREAR LOS CARGOS
    NECESARIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE APELACION DE
    PAZ LETRADA.

  • Observaciones