• Detalle de Ley

    Ley N°: 3036
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/01/1961
    Promulgada: 20/01/1961
    Publicada: 15/02/1961
    Boletin Of. N°: 14971

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Introdúcese  en el artículo 2º de la ley nº
    2.960 el siguiente  agregado:  "Este  beneficio  se acordará
    también al cónyuge  supérstite o al separado judicialmente o
    de hecho, cuando  a su cargo quedaran uno o varios hijos me-
    nores de edad provenientes del matrimonio".
    
       Art.2º.- El beneficio  que  se  reconoce  a  favor de los
    agentes en las  condiciones  del  artículo  anterior se hará
    efectivo a partir de la fecha de sanción de la ley nº 2.960.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  once días del mes de enero de mil novecientos
    sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2960
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2960 - REFERENTE A ASIGNACIONES FAMILIARES -

  • Observaciones