* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcese en el artículo 2º de la ley nº
2.960 el siguiente agregado: "Este beneficio se acordará
también al cónyuge supérstite o al separado judicialmente o
de hecho, cuando a su cargo quedaran uno o varios hijos me-
nores de edad provenientes del matrimonio".
Art.2º.- El beneficio que se reconoce a favor de los
agentes en las condiciones del artículo anterior se hará
efectivo a partir de la fecha de sanción de la ley nº 2.960.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a once días del mes de enero de mil novecientos
sesenta y uno.-