• Detalle de Ley

    Ley N°: 2960
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 02/06/1960
    Promulgada: 06/06/1960
    Publicada: 21/06/1960
    Boletin Of. N°: 14809

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en la suma de $ 100 m/n. men-
    suales la asignación  familiar  que a razón de $ 150 m/n. se
    liquida a los  empleados y obreros de la administración pro-
    vincial, por cada  hijo  legítimo o reconocido hasta la edad
    de quince años  o  incapacitado que tengan a su cargo, esta-
    blecida por el  artículo  28,  segundo párrafo, de la ley de
    presupuesto general de 1959, vigente para 1960.
    
       Art.2º.- Institúyese la "Compensación al casado", equiva-
    lente a $  400 m/n. mensuales de sobresueldo, que se abonará
    a los empleados  y  obreros que acrediten el estado civil de
    referencia, siempre que  no mediare separación judicial o de
    hecho.
    
       Art. 3º.- Los beneficiarios acordados por la presente ley
    se liquidarán únicamente a uno de los cónyuges en el caso de
    que ambos pertenezcan  a  la administración provincial o que
    su titular no lo perciba en otras dependencias.
    
       Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para introducir los
    agregados y modificaciones  pertinentes  y por las sumas que
    resulten necesarias en  el  Ítem de "Bonificaciones y Servi-
    cios Sociales", de  las  reparticiones  de la Administración
    Central y de  las descentralizadas que lo requieran, y en el
    anexo G (Aportes y contribuciones del Estado), en las parti-
    das que necesiten  ser  incrementadas  para el pago de estos
    beneficios todas de la citada ley de presupuesto.
    
       Art. 5º.- Los  gastos  que  demande el cumplimiento de la
    presente ley se  harán  de Rentas Generales con imputación a
    las partidas que se amplíen en virtud de lo dispuesto por el
    artículo precedente.
    
       Art. 6º.- Los  beneficios a que se refieren los artículos
    1º y 2º regirán a partir del 1º de abril de 1960.
    
       Art. 7º.- Exclúyese  de  las  disposiciones de esta ley a
    los miembros del  Poder  Ejecutivo,  personal del magisterio
    provincial y de las reparticiones que tengan regímenes espe-
    ciales por los cuales ya esté acordado este beneficio.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3036
    Modificada por Ley 3135
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA ASIGNACIONES FAMILIARES A EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.-

  • Observaciones