* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de $ 100 m/n. men-
suales la asignación familiar que a razón de $ 150 m/n. se
liquida a los empleados y obreros de la administración pro-
vincial, por cada hijo legítimo o reconocido hasta la edad
de quince años o incapacitado que tengan a su cargo, esta-
blecida por el artículo 28, segundo párrafo, de la ley de
presupuesto general de 1959, vigente para 1960.
Art.2º.- Institúyese la "Compensación al casado", equiva-
lente a $ 400 m/n. mensuales de sobresueldo, que se abonará
a los empleados y obreros que acrediten el estado civil de
referencia, siempre que no mediare separación judicial o de
hecho.
Art. 3º.- Los beneficiarios acordados por la presente ley
se liquidarán únicamente a uno de los cónyuges en el caso de
que ambos pertenezcan a la administración provincial o que
su titular no lo perciba en otras dependencias.
Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para introducir los
agregados y modificaciones pertinentes y por las sumas que
resulten necesarias en el Ítem de "Bonificaciones y Servi-
cios Sociales", de las reparticiones de la Administración
Central y de las descentralizadas que lo requieran, y en el
anexo G (Aportes y contribuciones del Estado), en las parti-
das que necesiten ser incrementadas para el pago de estos
beneficios todas de la citada ley de presupuesto.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
las partidas que se amplíen en virtud de lo dispuesto por el
artículo precedente.
Art. 6º.- Los beneficios a que se refieren los artículos
1º y 2º regirán a partir del 1º de abril de 1960.
Art. 7º.- Exclúyese de las disposiciones de esta ley a
los miembros del Poder Ejecutivo, personal del magisterio
provincial y de las reparticiones que tengan regímenes espe-
ciales por los cuales ya esté acordado este beneficio.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta.