* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase comprendido al personal del ma-
gisterio provincial en los beneficios de salario familiar y
compensación al casado de que goza la administración pública
de conformidad a lo establecido por la ley nº 2.960, con las
modificaciones introducidas por decreto-ley nº 25/G, del 16
de julio de 1963.
Art.2º.- Derógase, en el artículo 7º de la ley nº 2.960,
las palabras: "personal del magisterio provincial".
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales hasta su inclusión
en presupuesto.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a tres días del mes de enero de mil novecientos
sesenta y cuatro.-