• Detalle de Ley

    Ley N°: 3060
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 20/12/1960
    Promulgada: 06/06/1961
    Publicada: 19/06/1961
    Boletin Of. N°: 15055

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la ley nº 2.580, en los artícu-
    los y forma que se expresa:
       Artículo 25.-Sustituir la primera parte por la siguiente:
       "Art.25.- Si hubieren hechos controvertidos, el juez con-
    vocará a las partes a audiencia de conciliación y de prueba"
       Artículo 30.- Sustituirlo por el siguiente:
       "Art.30.- Los juicios  de desalojo se sustanciarán por el
    trámite prescripto en el Capítulo II de esta ley, con la so-
    la excepción de las disposiciones contenidas en la presente"
       Artículo 31.- Sustituirlo por el siguiente:
       "Art.31.- La audiencia  del  artículo 25 será aplicable a
    los juicios aludidos,  pudiendo las partes, hasta la audien-
    cia inclusive, ofrecer las pruebas".
       "Art.32.- El actor o el demandado deberá manifestar si e-
    xisten o no  subinquilinos; en caso afirmativo se dará a és-
    tos conocimiento del juicio, sin que esto importe reconocer-
    les personería en  el  mismo,  salvo  en lo que concierne al
    propio interés, y se les notificará de la sentencia de desa-
    lojo".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a veinticuatro días del mes de mayo de mil nove-
    cientos sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2580
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2580 -JUSTICIA DE PAZ LETRADA- .

  • Observaciones