* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 2.580, en los artícu-
los y forma que se expresa:
Artículo 25.-Sustituir la primera parte por la siguiente:
"Art.25.- Si hubieren hechos controvertidos, el juez con-
vocará a las partes a audiencia de conciliación y de prueba"
Artículo 30.- Sustituirlo por el siguiente:
"Art.30.- Los juicios de desalojo se sustanciarán por el
trámite prescripto en el Capítulo II de esta ley, con la so-
la excepción de las disposiciones contenidas en la presente"
Artículo 31.- Sustituirlo por el siguiente:
"Art.31.- La audiencia del artículo 25 será aplicable a
los juicios aludidos, pudiendo las partes, hasta la audien-
cia inclusive, ofrecer las pruebas".
"Art.32.- El actor o el demandado deberá manifestar si e-
xisten o no subinquilinos; en caso afirmativo se dará a és-
tos conocimiento del juicio, sin que esto importe reconocer-
les personería en el mismo, salvo en lo que concierne al
propio interés, y se les notificará de la sentencia de desa-
lojo".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veinticuatro días del mes de mayo de mil nove-
cientos sesenta y uno.