* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse cincuenta cargos de practicantes
hospitalarios mayores en el Ministerio de Salud Pública de
la Provincia, con una asignación mensual de siete mil pesos
cada uno.
Art.2º.- Las funciones y forma de designación de los as-
pirantes a los cargos creados serán las establecidas por el
decreto número 672, del diez de diciembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.
Art.3º.- Los cargos creados por la presente ley serán
llenados, hasta tanto se realicen los concursos corres-
pondientes en junio de 1964, en base al resultado del
concurso realizado en junio de 1963.
Art.4º.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley
se harán de Rentas Generales hasta su inclusión en el presu-
puesto.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiún días del mes de diciembre del año mil
novecientos sesenta y tres.-