* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la ley
3.133 de fecha 26 de diciembre de 1963.
Art.2º.- Las funciones y forma de designación de los as-
pirantes a los cargos de practicantes hospitalarios mayores
en el Ministerio de Salud Pública serán reglamentados por el
Poder Ejecutivo dentro de los treinta días a contar desde la
promulgación de la presente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a cinco días del mes de julio del año mil nove-
cientos sesenta y cinco.