* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 110 de la ley nº
1.246, Orgánica de las Municipalidades, por el siguiente:
"Art.110.- El Intendente Municipal gozará del sueldo que le
fije el Concejo Deliberante, el que no podrá ser superior al
del Ministro de Gobierno, para el de la Capital, y a un 40%
de este último para los de la campaña."
Art.2º.- El intendente municipal de la Capital, para el
pe- ríodo 1963-1967, gozará de un sueldo mensual de $ 50.000
mo- neda nacional, y los de la campaña de hasta $ 20.000
moneda nacional, como única retribución.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta y tres.-