* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- El Casino de Tucumán deberá depositar, den-
tro de los diez primeros días subsiguientes al mes que co-
rresponda, en el Banco de la Provincia y a nombre de la Di-
rección de Turismo, el importe correspondiente que fija la
Ley número 2.698, artículo 3º, inciso e).
Art.2º.- Derógase la ley nº 2.885 como así también cual-
quier otra disposición que se oponga a la presente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a treinta días del mes de julio de mil
novecientos sesenta y cuatro.