• Detalle de Ley

    Ley N°: 5087
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/07/1979
    Promulgada: 17/07/1979
    Publicada: 27/07/1979
    Boletin Of. N°: 19538

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La  explotación  de casinos  para juegos de
    azar en el territorio de la Provincia será  dispuesta exclu-
    sivamente por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- La dirección, administración y superintendencia
    de los casinos  que funcionen  en virtud de la presente ley,
    estará a cargo de la Caja  Popular de Ahorros  de la Provin-
    cia.  
    
       Art. 3º.- Los  beneficios líquidos que arroje la explota-
    ción de casinos y las recaudaciones en concepto de  entradas
    a las salas de  esparcimientos y otros rubros no especifica-
    dos, ingresarán a rentas generales.  
    
       Art. 4º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia ele-
    vará  al  Poder Ejecutivo el proyecto de decreto reglamenta-
    rio.            
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 2698
    Deroga a Ley 3220
    Deroga a Ley 4248
    Deroga a Ley 4254
    Deroga a Ley 4637
    Deroga a Ley 4719
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ATRIBUYE A LA CAJA POPULAR DE AHORROS LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CASINOS PARA JUEGOS DE AZAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 6.