* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La explotación de casinos para juegos de
azar en el territorio de la Provincia será dispuesta exclu-
sivamente por el Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- La dirección, administración y superintendencia
de los casinos que funcionen en virtud de la presente ley,
estará a cargo de la Caja Popular de Ahorros de la Provin-
cia.
Art. 3º.- Los beneficios líquidos que arroje la explota-
ción de casinos y las recaudaciones en concepto de entradas
a las salas de esparcimientos y otros rubros no especifica-
dos, ingresarán a rentas generales.
Art. 4º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia ele-
vará al Poder Ejecutivo el proyecto de decreto reglamenta-
rio.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-