* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese el CASINO DE TUCUMAN, de su
dependencia de la SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, a la
jurisdicción de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.
Art.2º.- La Superintendencia del CASINO DE TUCUMAN, esta-
rá a cargo de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, la
que en lo sucesivo asumirá las competencias que hasta la
fecha ejercía el Poder Ejecutivo.
Art.3º.- Acuérdase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA un plazo de 40 (cuarenta) días para que eleve al
Ministerio de Economía, el proyecto de reglamentación de la
presente Ley, estableciendo las características fundamenta-
les en cuanto a administración de recursos, estructura orga-
nizativa, sistemas de compras, régimen de personal, servi-
cios de apoyo y sobre todo otro aspecto que considere de
interés para el mejor cumplimiento de la función que se le
asigna.
Art.4º.- El CASINO DE TUCUMAN, mantendrá su actual orga-
nización y régimen de funcionamiento, hasta tanto se haya
dictado la reglamentación de la presente Ley.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-