* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer
la explotación, directamente por el Estado, de casinos para
juegos de azar en el territorio de la Provincia.
Art.2º.- Créase, a los fines de la dirección, administra-
ción y superintendencia de los casinos que funcionen en vir-
tud de la presente ley, una comisión presidida por el titu-
lar de la cartera de Hacienda, Obras Públicas y Agricultura
e integrada por los presidentes del Banco de la Provincia de
Tucumán y Caja Popular de Ahorros y por el director de Tu-
rismo. Por ausencia del titular, la Presidencia será ejerci-
da por el presidente del Banco de la Provincia. Para formar
quórum se necesitará la presencia de por lo menos tres miem-
bros, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de
los presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble
voto.
Art.3º.- Los beneficios líquidos que arroje la explota-
ción de casinos se distribuirán en la siguiente forma:
a) El 5 % para el fondo de cultura de la Provincia.
b) El 10 % en la lucha materno-infantil (para la defensa
de la madre y el niño).
c) El 20 % para construcción y reparación de edificios
escolares.
d) El 20 % para sanidad (medicina asistencial y social).
e) El 45 % para la construcción, conservación y repara-
ción de caminos, hoteles y hosterías en zonas de turismo y
ampliación, en las sumas necesarias, de los fondos previstos
a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por los artí-
culos 26 al 30 de la ley número 2.205, de Turismo.
Art.4º.- Para la instalación y funcionamiento de casinos
el Poder Ejecutivo podrá invertir de Rentas Generales, con
cargo de reembolso, hasta la suma de ocho millones de pesos
moneda nacional.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar di-
rectamente, por razones de urgencia, los suministros, obras,
servicios honorarios y efectuar los gastos que considere ne-
cesarios a los fines del artículo anterior.
Art.6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer para el
funcionamiento de un casino, la totalidad o dependencias del
edificio destinado al hotel Savoy de Tucumán, hasta tanto se
construya el local adecuado para su funcionamiento.
Art.7º.- Hasta su inclusión en presupuesto, el Poder Eje-
cutivo podrá crear, con la asignación adecuada, los empleos
necesarios para funcionamiento de casinos, con cargo a sus
gastos de explotación.
Art.8º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diez días de setiembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.-