• Detalle de Ley

    Ley N°: 2698
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 10/09/1958
    Promulgada: 18/09/1958
    Publicada: 16/10/1958
    Boletin Of. N°: 14399

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para  disponer
    la  explotación, directamente por el Estado, de casinos para
    juegos de azar en el territorio de la Provincia.
    
       Art.2º.- Créase, a los fines de la dirección, administra-
    ción y superintendencia de los casinos que funcionen en vir-
    tud de la presente  ley, una comisión presidida por el titu-
    lar de la cartera de Hacienda, Obras Públicas y  Agricultura
    e integrada por los presidentes del Banco de la Provincia de
    Tucumán y Caja Popular de  Ahorros y por el director de  Tu-
    rismo. Por ausencia del titular, la Presidencia será ejerci-
    da por el presidente del Banco de la Provincia. Para  formar
    quórum se necesitará la presencia de por lo menos tres miem-
    bros, y sus resoluciones se  adoptarán por simple mayoría de
    los presentes. En caso de empate  el presidente tendrá doble
    voto.
    
       Art.3º.- Los beneficios  líquidos que  arroje la explota-
    ción de casinos se distribuirán en la siguiente forma:
        a) El 5 % para el fondo de cultura de la Provincia.
       b) El 10 % en la lucha  materno-infantil (para la defensa
    de la madre y el niño).
       c) El 20 % para  construcción y  reparación de  edificios
    escolares.
       d) El 20 % para sanidad (medicina asistencial y social).
       e) El 45 % para  la construcción, conservación y  repara-
    ción de caminos, hoteles y  hosterías en zonas de  turismo y
    ampliación, en las sumas necesarias, de los fondos previstos
    a los fines del  cumplimiento de lo  dispuesto por los artí-
    culos 26 al 30 de la ley número 2.205, de Turismo.
    
       Art.4º.- Para  la instalación y funcionamiento de casinos
    el   Poder Ejecutivo podrá invertir de Rentas Generales, con
    cargo de  reembolso, hasta la suma de ocho millones de pesos
    moneda nacional.
    
       Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para  contratar di-
    rectamente, por razones de urgencia, los suministros, obras,
    servicios honorarios y efectuar los gastos que considere ne-
    cesarios a los fines del artículo anterior.
    
       Art.6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer para el
    funcionamiento de un casino, la totalidad o dependencias del
    edificio destinado al hotel Savoy de Tucumán, hasta tanto se
    construya el local adecuado para su funcionamiento.
    
       Art.7º.- Hasta su inclusión en presupuesto, el Poder Eje-
    cutivo podrá crear, con la asignación adecuada, los  empleos
    necesarios para  funcionamiento  de casinos, con cargo a sus
    gastos de explotación.
    
       Art.8º.- Derógase toda disposición que se oponga  al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada  en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a diez días  de  setiembre  de  mil  novecientos
    cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4248
    Derogada por Ley 5087

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER LA EXPLOTACIÓN DIRECTA DE LOS CASINOS.-

  • Observaciones