• Detalle de Ley

    Ley N°: 4248
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/12/1974
    Promulgada: 13/01/1975
    Publicada: 20/01/1975
    Boletin Of. N°: 18398

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase el decreto ley Nº 3.804.
    
       Art.2º.- Reemplázase los  artículos  2º y 3º de la ley Nº
    2.698 del 18 de setiembre de 1958, por los siguientes:
       "Art.2º.- La Dirección  y Superintendencia de los casinos
    que funcionan en virtud de la presente ley estará a cargo de
    la Secretaría   de Estado de Difusión y Turismo. La adminis-
    tración será ejercida por un Gerente General".
       "Art.3º.- Los beneficios  líquidos que arroje la explota-
    ción de casinos se distribuirán en la siguiente forma:
       a) El 50%  se  aplicará para obras de infraestructura tu-
    rística;
       b) El 20%  para  obras  de construcción y/o reparación de
    edificios escolares;
       c) El 15% para Lucha Materno Infantil;
       d) El 15% para Medicina Social y Asistencial.
       La recaudación en concepto de entradas a las salas de es-
    parcimiento y otros ingresos no especificados, ingresarán al
    Tesoro Provincial a  una cuenta especial que a tal fin se a-
    brirá para financiar  las subvenciones y subsidios que otor-
    gue la Gobernación a las instituciones de bien público, sean
    oficiales o privadas.
    
       Art.3º.- Los beneficios líquidos obtenidos de la explota-
    ción de casinos,  durante  el ejercicio 1974, que excedieran
    los cálculos de  recursos previstos en la ley Nº 4.109 (pre-
    supuesto general) para  los planes de infraestructura turís-
    tica, serán distribuidos por esta única vez, en la siguiente
    proporción:
       a) $ 750.000, para otorgar una gratificación extraordina-
    ria al personal  del Casino de Tucumán, que será distribuida
    entre la totalidad  del  personal, sea permanente o tempora-
    rio.
       b) El remanente  de lo dispuesto por el inciso a), deberá
    destinarse:
       I - El  50%  para obras de reparación y/o construcción de
    edificios escolares.
       II - El 25% para Lucha Materno Infantil.
       III - El 25% para Medicina Social y Asistencial.
    
       Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artícu-
    lo anterior se hará con los fondos previstos en el mismo; y,
    se imputará a la presente ley.
    
       Art.5º.- Los fondos  distribuidos por el artículo 3º), no
    podrán destinarse a  otras  finalidades que las expresamente
    determinadas.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a treinta días del mes de diciembre de mil nove-
    cientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2698
    Modificada por Ley 4254
    Modificada por Ley 4637
    Deroga a Ley 3804
    Derogada por Ley 5087

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2698 Y ATRIBUYE LA ADMINISTRACIÓN DE CASINOS
    A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DIFUSIÓN Y TURISMO.

  • Observaciones