• Detalle de Ley

    Ley N°: 3804
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/04/1972
    Promulgada: 21/04/1972
    Publicada: 26/04/1972
    Boletin Of. N°: 17726

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       San Miguel de Tucuman, Abril 21 de 1972
       VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación,  mediante Decreto Nº 717, de fecha 28 de Abril
    de 1971, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es propósito  del  Poder Ejecutivo conceder la debida
    prioridad a la  actividad  turística, una de las principales
    fuentes de ingreso  de  la provincia.   
       Que es reconocida la importancia de los casinos  para  el
    desarrollo turístico y también en el desenvolvimiento de las
    entidades de bien público oficiales y privadas  con su apor-
    te.
       Por ello, y  en  ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplazar  los artículos 2º y 3º de la Ley
    2.698 del 18 de Setiembre de 1958 por los siguientes:
       "Artículo 2º.- La  Dirección  y  Superintendencia  de los
    casinos que funcionen  en virtud de la presente ley estará a
    cargo de la  Secretaría  de Estado de Difusión y Turismo. La
    administración será ejercida por un Gerente General".
       "Artículo 3º.- Los  beneficios  líquidos y realizados que
    arroje la explotación  de juegos de los Casinos, se aplicará
    íntegramente a la financiación de los planes provinciales de
    infraestructura turística.
       La recaudación en  concepto  de  entradas  a las salas de
    esparcimiento y otros  ingresos no especificados, ingresarán
    al Tesoro Provincial  a una cuenta especial que a tal fín se
    abrirá para financiar   las  subvenciones  y  subsidios  que
    otorgue la Gobernación  a las instituciones de bien público,
    sean oficiales o privados".
    
       Art.2º.- La vigencia  del  artículo  3º será a partir del
    corriente ejercicio financiero.
    
       Art.3º.- Derógase toda  disposición  que  se  oponga a la
    presente Ley.
    
       Art.4º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial, dése cuenta
    al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4248

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2698 -CREACIÓN DEL CASINO DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones