* DEROGADA *
San Miguel de Tucuman, Abril 21 de 1972
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 717, de fecha 28 de Abril
de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Poder Ejecutivo conceder la debida
prioridad a la actividad turística, una de las principales
fuentes de ingreso de la provincia.
Que es reconocida la importancia de los casinos para el
desarrollo turístico y también en el desenvolvimiento de las
entidades de bien público oficiales y privadas con su apor-
te.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar los artículos 2º y 3º de la Ley
2.698 del 18 de Setiembre de 1958 por los siguientes:
"Artículo 2º.- La Dirección y Superintendencia de los
casinos que funcionen en virtud de la presente ley estará a
cargo de la Secretaría de Estado de Difusión y Turismo. La
administración será ejercida por un Gerente General".
"Artículo 3º.- Los beneficios líquidos y realizados que
arroje la explotación de juegos de los Casinos, se aplicará
íntegramente a la financiación de los planes provinciales de
infraestructura turística.
La recaudación en concepto de entradas a las salas de
esparcimiento y otros ingresos no especificados, ingresarán
al Tesoro Provincial a una cuenta especial que a tal fín se
abrirá para financiar las subvenciones y subsidios que
otorgue la Gobernación a las instituciones de bien público,
sean oficiales o privados".
Art.2º.- La vigencia del artículo 3º será a partir del
corriente ejercicio financiero.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta
al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-