* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la ley Nº4.248
del 30 de diciembre de 1974, inciso b), que queda redactado
en la siguiente forma:
"b) El remanente de lo dispuesto por el inciso y hasta la
suma de Diez Millones de Pesos ($ 10.000.000) deberá desti-
narse:
I El 50% para obras de repa- ración y/o construcción de
edificios escolares.
II El 25% para Lucha Materno Infantil.
III El 25% para Medicina So- cial y Asistencial.
y agrégase el siguiente inciso:
"c) El remanente de los incisos a) y b) se destinará ín-
tegramente a reequipamiento del Departamento General de Po-
licía, a través y en la forma que el Poder Ejecutivo tiene
dispuesto por decreto Nº 3.033/72 del 8 de Julio de 1975.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de Abril del año mil novecientos setenta y cinco.