• Detalle de Ley

    Ley N°: 4637
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/12/1976
    Promulgada: 17/12/1976
    Publicada: 24/12/1976
    Boletin Of. N°: 18880

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
      
       Artículo 1º.- Reemplázase el  artículo  3º  de  la Ley Nº
    2.698, modificado por Ley Nº 4.248, por el siguiente:
       "Artículo 3º.- Los beneficios líquidos que  arroje la ex-
    plotación de casinos se distribuirán en la siguiente forma:
       a) el 20 % se aplicará para  obras de infraestructura tu-
    rística;
       b) el 20 % para  obras de construcción y/o  reparación de
    edificios escolares;
       c) el 20 % para el programa "Maternidad e Infancia";
       d) el 20 % para medicina social y asistencial; y
       e) el 20 % para  el "Fondo  de  Emergencia  Social", cuya
    distribución competerá al Poder Ejecutivo.
       La recaudación en concepto de entradas a las salas de es-
    parcimiento y otros ingresos no especificados, ingresarán al
    Tesoro  Provincial  a  una Cuenta Especial que  a tal fin se
    abrirá para financiar las subvenciones y subsidios que otor-
    gue la Gobernación a las instituciones de bien público, sean
    oficiales o privadas".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley  de la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese  en  el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4248
    Derogada por Ley 5087

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2698 -DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS DEL
    CASINO-.

  • Observaciones