* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley Nº
2.698, modificado por Ley Nº 4.248, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los beneficios líquidos que arroje la ex-
plotación de casinos se distribuirán en la siguiente forma:
a) el 20 % se aplicará para obras de infraestructura tu-
rística;
b) el 20 % para obras de construcción y/o reparación de
edificios escolares;
c) el 20 % para el programa "Maternidad e Infancia";
d) el 20 % para medicina social y asistencial; y
e) el 20 % para el "Fondo de Emergencia Social", cuya
distribución competerá al Poder Ejecutivo.
La recaudación en concepto de entradas a las salas de es-
parcimiento y otros ingresos no especificados, ingresarán al
Tesoro Provincial a una Cuenta Especial que a tal fin se
abrirá para financiar las subvenciones y subsidios que otor-
gue la Gobernación a las instituciones de bien público, sean
oficiales o privadas".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-