* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley nº
2.949 por el siguiente:
"Art.5º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a ex-
propiación todos los bienes que el Poder Ejecutivo considere
necesarios para la construcción, explotación y seguridad de
las obras en sus aspectos técnicos y turísticos, como asi-
mismo las áreas necesarias para urbanización, parquización y
reservas de fauna y flora.
Fíjase para el caso presente, en diez años el término es-
tablecido por el artículo 51 de la ley nº 2.553.
Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para constituir las
servidumbres y restricciones al dominio que resultaren nece-
sarias para el tendido de las líneas eléctricas de alta
tensión, a cuyo efecto queda autorizado para adoptar las
medidas que estimare pertinentes".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiseis días del mes de ma-
yo del año mil novecientos sesenta y cinco.-