El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años,
la vigencia determinada por la Ley Nº 3.235, que sustituyó
el artículo 5º de la Ley Nº 2.949, referente a expropiacio-
nes en el área del Dique El Cadillal, que caduca con fecha
27 de mayo de 1975.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia,
para que proceda a la transferencia del dominio a terceros,
mediante loteo, conforme lo establecen las reglamentaciones
vigentes, de los bienes expropiados por la Ley Nº 3.235, pa-
ra encarar planes de afincamiento de una población con fina-
lidad turística.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
mayo del año mil novecientos setenta y cinco.-