• Detalle de Ley

    Ley N°: 3248
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/06/1965
    Promulgada: 23/06/1965
    Publicada: 03/08/1966
    Boletin Of. N°: 16068

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto:
    
       El Presupuesto  General de la  Provincia para  el ejerci-
    cio 1965, sancionado por el HH. CC. Legislativas  con  fecha
    5 de junio del año en curso, comunicado el  día 14 del mismo
    mes, y
    
       CONSIDERANDO:
    
             Que de los  numerosos  incisos  analizados, se des-
    prende  que se han  efectuado  incrementaciones  a sueldos y
    gastos que resultan  excesivos en  relación a otros  incisos
    del mismo presupuesto, no guardando  relación armónica entre
    los mismos.
    
             Que tantos los aumentos efectuados en los gastos de
    representación y etiqueta como los sancionados a los señores
    Magistrados  del Poder  Judicial, Gobernador, Ministros, Se-
    cretarios, Legisladores, etc., atentan contra una sana polí-
    tica administrativa que la impone las  circunstancias actua-
    les, y sin considerar la equidad de los mismos.
    
             Que, lo dispuesto  en  el segundo  párrafo  del ar-
    tículo  doce, como  asimismo el último  punto y  seguido del
    artículo treinta y uno, no representan más que una redundan-
    cia, y en  consecuencia, resultan  una repetición  ociosa de
    las facultades ya estatuídas en la  Constitución, que lo fa-
    culta al Poder Legislativo para solicitar en tiempo y forma,
    los informes que considere convenientes, al Poder Ejecutivo.
    
             Que, sobre  lo dispuesto  por el  artículo cuarenta
    que establece que "ningún  funcionario de la  Administración
    Pública Provincial, cualquiera fuere el organismo a que per-
    tenezca-centralizado o descentralizado-podrá percibir retri-
    buciones superiores a las asignadas por todo concepto a los
    respectivos ministros de los cuales dependa", el P.E. estima
    que es necesario contemplar las dificultades de  orden legal
    que podrían derivarse de su aplicación, por cuanto dentro de
    la Administración  Provincial, existen  organismos cuyas re-
    tribuciones se encuentran amparadas por  convenios laborales
    de orden  nacional que  podrían derivarse de su  aplicación,
    por cuanto  dentro de la Administración  Provincial, existen
    organismos  cuyas retribuciones se  encuentran amparadas por
    convenios laborales de orden nacional, lo que podría  origi-
    nar conflictos en su aplicación.
    
             Que  lo  dispuesto en el artículo  cuarenta y tres,
    sobre reestructuración funcional de organismos  descentrali-
    zados,la misma se está ya realizando en algunos de ellos-Ca-
    ja Popular de Ahorros y Banco de la Provincia de  Tucumán- y
    que sobre todo el plazo que en este artículo se estipula, es
    insuficiente dada la  complejidad de la  organización y fun-
    ciones de los mismos.
    
            Que lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco re-
    sulta redundante e inoficioso en función de este veto.
    
            Que este P.E., por las razones expuestas precedente-
    mente se ve en la necesidad de hacer uso de la  facultad que
    le confiere el artículo 74 de la  Constitución de la Provin-
    cia, oponiendo el veto parcial a este  proyecto de ley, san-
    cionado por la H. Legislatura.
    
            Por todo ello,
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                       EN ACUERDO DE MINISTROS
    
                               DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Téngase por ley de la Provincia, el proyec-
    to de presupuesto general de sueldos y gastos de la Adminis-
    tración Provincial, para el año 1965, a que se hace referen-
    cia en el anterior considerando,con excepción de los anexos,
    incisos, partidas, artículos y  párrafos  que se  detalla, a
    todos los cuales se les opone el veto:
    Anexo I -Poder  Legislativo-Inciso 1º  Gastos en  Personal y
    Inciso 2º Otros Gastos e Inversiones.-
    Anexo II-Poder Judicial-Inciso 1º Gastos en Personal.-
    Anexo III -Gobernación Inciso 2º Otros Gastos e Inversiones,
    la partida principal 4, Gastos de Representación, la partida
    principal 3,  Gastos de Residencia y Eventuales, del  ítem 8
    Gobernación.-
    Anexo IV -Ministerio de  Gobernación, Justicia e I. Pública-
    Inciso 2º Otros Gastos e Iversiones, la partida principal 4,
    Gastos de Representación del ítem 12, Ministerio de  Gobier-
    no.-
    Anexo V -Ministerio  e  Economía -Inciso 2º  Otros  Gastos e
    Inversiones,  la  partida principal 4, Gastos de Representa-
    ción, del ítem 35, Ministerio de Economía.-
    Anexo VI -Ministerio de Salud  Pública, Inciso 2º Otros Gas-
    tos e Inversiones, la  partida  principal 4 Gastos de Repre-
    sentación, del ítem 53, Ministerio de Salud Pública.-
    Artículo 12:......"dentro de los  noventa días de la promul-
    gación de la presente ley, el  Poder Ejecutivo deberá elevar
    a la Honorable Legislatura una información detallada por or-
    ganismo centralizado o descentralizado, respecto de su orga-
    nización  funcional, síntesis de su  finalidad, modificacio-
    nes que estime necesario introducir y resultado  obtenido en
    en el cumplimiento de sus respectivos objetivos".
    Artículo 31:...."El Poder Ejecutivo informará de las  vacan-
    tes y personal contratado existente a la fecha de la promul-
    gación de la presente ley".
    Artículo 40:"Ningún funcionario de la Administración Pública
    Provincial, cualquiera fuere el organismo a que  pertenezca-
    centralizado o descentralizado- podrá percibir retribuciones
    superiores a las  asignadas  por  todo concepto a la de  los
    respectivos Ministros de los cuales dependa."
    Artículo 43: "Dispónese la reestructuración  funcional de la
    Provincia, Caja Popular de Ahorros, y  Dirección  Provincial
    de Vialidad, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo elevará dentro
    del ejercicio, los respectivos gráficos de organización fun-
    cional, con indicación de cada unidad administrativa (Depar-
    tamento, División, Sección, Oficina, etc.) y con cantidad de
    cargos afectados a cada una de ellas".
    Artículo 45: "Los incrementos de sueldos y  asignaciones que
    establece la presente ley, se abonarán con retroactividad al
    1º de enero de 1965, con  excepción de los  correspondientes
    al Poder Judicial, que lo  serán a partir del 1º de mayo  de
    1965. Los importes correspondientes a la retroactividad pre-
    cedentemente establecida se abonarán en hasta 10 cuotas men-
    suales y consecutivas, conforme la  reglamentación que dicte
    el Poder Ejecutivo".
       
       Art.2º.- En las partes que se opone el veto parcial, man-
    tiénese la vigencia de la ley nº 3.142 y decreto-ley nº57/17
    del 11 de octubre de 1963
       
       Art.3º.- Dése cuenta a la H. Legislatura de la Provincia,
    cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3464
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 1965.

  • Observaciones