* CADUCA *
Visto:
El Presupuesto General de la Provincia para el ejerci-
cio 1965, sancionado por el HH. CC. Legislativas con fecha
5 de junio del año en curso, comunicado el día 14 del mismo
mes, y
CONSIDERANDO:
Que de los numerosos incisos analizados, se des-
prende que se han efectuado incrementaciones a sueldos y
gastos que resultan excesivos en relación a otros incisos
del mismo presupuesto, no guardando relación armónica entre
los mismos.
Que tantos los aumentos efectuados en los gastos de
representación y etiqueta como los sancionados a los señores
Magistrados del Poder Judicial, Gobernador, Ministros, Se-
cretarios, Legisladores, etc., atentan contra una sana polí-
tica administrativa que la impone las circunstancias actua-
les, y sin considerar la equidad de los mismos.
Que, lo dispuesto en el segundo párrafo del ar-
tículo doce, como asimismo el último punto y seguido del
artículo treinta y uno, no representan más que una redundan-
cia, y en consecuencia, resultan una repetición ociosa de
las facultades ya estatuídas en la Constitución, que lo fa-
culta al Poder Legislativo para solicitar en tiempo y forma,
los informes que considere convenientes, al Poder Ejecutivo.
Que, sobre lo dispuesto por el artículo cuarenta
que establece que "ningún funcionario de la Administración
Pública Provincial, cualquiera fuere el organismo a que per-
tenezca-centralizado o descentralizado-podrá percibir retri-
buciones superiores a las asignadas por todo concepto a los
respectivos ministros de los cuales dependa", el P.E. estima
que es necesario contemplar las dificultades de orden legal
que podrían derivarse de su aplicación, por cuanto dentro de
la Administración Provincial, existen organismos cuyas re-
tribuciones se encuentran amparadas por convenios laborales
de orden nacional que podrían derivarse de su aplicación,
por cuanto dentro de la Administración Provincial, existen
organismos cuyas retribuciones se encuentran amparadas por
convenios laborales de orden nacional, lo que podría origi-
nar conflictos en su aplicación.
Que lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres,
sobre reestructuración funcional de organismos descentrali-
zados,la misma se está ya realizando en algunos de ellos-Ca-
ja Popular de Ahorros y Banco de la Provincia de Tucumán- y
que sobre todo el plazo que en este artículo se estipula, es
insuficiente dada la complejidad de la organización y fun-
ciones de los mismos.
Que lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco re-
sulta redundante e inoficioso en función de este veto.
Que este P.E., por las razones expuestas precedente-
mente se ve en la necesidad de hacer uso de la facultad que
le confiere el artículo 74 de la Constitución de la Provin-
cia, oponiendo el veto parcial a este proyecto de ley, san-
cionado por la H. Legislatura.
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Téngase por ley de la Provincia, el proyec-
to de presupuesto general de sueldos y gastos de la Adminis-
tración Provincial, para el año 1965, a que se hace referen-
cia en el anterior considerando,con excepción de los anexos,
incisos, partidas, artículos y párrafos que se detalla, a
todos los cuales se les opone el veto:
Anexo I -Poder Legislativo-Inciso 1º Gastos en Personal y
Inciso 2º Otros Gastos e Inversiones.-
Anexo II-Poder Judicial-Inciso 1º Gastos en Personal.-
Anexo III -Gobernación Inciso 2º Otros Gastos e Inversiones,
la partida principal 4, Gastos de Representación, la partida
principal 3, Gastos de Residencia y Eventuales, del ítem 8
Gobernación.-
Anexo IV -Ministerio de Gobernación, Justicia e I. Pública-
Inciso 2º Otros Gastos e Iversiones, la partida principal 4,
Gastos de Representación del ítem 12, Ministerio de Gobier-
no.-
Anexo V -Ministerio e Economía -Inciso 2º Otros Gastos e
Inversiones, la partida principal 4, Gastos de Representa-
ción, del ítem 35, Ministerio de Economía.-
Anexo VI -Ministerio de Salud Pública, Inciso 2º Otros Gas-
tos e Inversiones, la partida principal 4 Gastos de Repre-
sentación, del ítem 53, Ministerio de Salud Pública.-
Artículo 12:......"dentro de los noventa días de la promul-
gación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá elevar
a la Honorable Legislatura una información detallada por or-
ganismo centralizado o descentralizado, respecto de su orga-
nización funcional, síntesis de su finalidad, modificacio-
nes que estime necesario introducir y resultado obtenido en
en el cumplimiento de sus respectivos objetivos".
Artículo 31:...."El Poder Ejecutivo informará de las vacan-
tes y personal contratado existente a la fecha de la promul-
gación de la presente ley".
Artículo 40:"Ningún funcionario de la Administración Pública
Provincial, cualquiera fuere el organismo a que pertenezca-
centralizado o descentralizado- podrá percibir retribuciones
superiores a las asignadas por todo concepto a la de los
respectivos Ministros de los cuales dependa."
Artículo 43: "Dispónese la reestructuración funcional de la
Provincia, Caja Popular de Ahorros, y Dirección Provincial
de Vialidad, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo elevará dentro
del ejercicio, los respectivos gráficos de organización fun-
cional, con indicación de cada unidad administrativa (Depar-
tamento, División, Sección, Oficina, etc.) y con cantidad de
cargos afectados a cada una de ellas".
Artículo 45: "Los incrementos de sueldos y asignaciones que
establece la presente ley, se abonarán con retroactividad al
1º de enero de 1965, con excepción de los correspondientes
al Poder Judicial, que lo serán a partir del 1º de mayo de
1965. Los importes correspondientes a la retroactividad pre-
cedentemente establecida se abonarán en hasta 10 cuotas men-
suales y consecutivas, conforme la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo".
Art.2º.- En las partes que se opone el veto parcial, man-
tiénese la vigencia de la ley nº 3.142 y decreto-ley nº57/17
del 11 de octubre de 1963
Art.3º.- Dése cuenta a la H. Legislatura de la Provincia,
cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-