* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, abril 10 de 1967.
Vista la autorización del Gobierno de la Nación Argentina
conferida mediante decreto nº 1688, de fecha 16 de marzo de
1967, por el que se deroga el artículo 41 de la ley nº 3.248
que establece con carácter excepcional una indemnización de
hasta tres meses de sueldo, al personal en condiciones de
jubilarse que fuera dado de baja dentro del término de
noventa días de sancionada dicha ley. Este beneficio fue
prorrogado con posterioridad en forma de permanente por la
ley nº 3.347.
Por tanto, en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 41 de la ley nº 3.248
y su complementaria nº 3.347.
Art.2º.- Derógase también toda disposición legal o com-
plementaria que se oponga a la presente.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-