• Detalle de Ley

    Ley N°: 3464
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/04/1967
    Promulgada: 10/04/1967
    Publicada: 20/04/1967
    Boletin Of. N°: 16491

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
     San Miguel de Tucumán, abril 10 de 1967.
    
       Vista la autorización del Gobierno de la Nación Argentina
    conferida mediante  decreto nº 1688, de fecha 16 de marzo de
    1967, por el que se deroga el artículo 41 de la ley nº 3.248
    que establece  con carácter excepcional una indemnización de
    hasta tres  meses  de  sueldo, al personal en condiciones de
    jubilarse que  fuera  dado  de  baja  dentro  del término de
    noventa días  de  sancionada  dicha  ley. Este beneficio fue
    prorrogado con  posterioridad  en forma de permanente por la
    ley nº 3.347.
       Por tanto,  en  ejercicio  de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase  el artículo 41 de la ley nº 3.248
    y su complementaria nº 3.347.
    
       Art.2º.- Derógase  también toda  disposición legal o com-
    plementaria que se oponga a la presente.
    
       Art.3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
    y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3248
    Modifica a Ley 3347
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA ARTICULO 41 DE LEY 3248 -LEY DE PRESUPUESTO- Y
    COMPLEMENTARIA LEY 3347

  • Observaciones