• Detalle de Ley

    Ley N°: 3347
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/09/1965
    Promulgada: 30/09/1965
    Publicada: 14/10/1965
    Boletin Of. N°: 16116

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La autoridad competente de los poderes Eje-
    cutivo, Legislativo y  Judicial dictará las normas reglamen-
    tarias para el  cumplimiento  en  el  respectivo poder de lo
    dispuesto por el  artículo  41 de la Ley nº 3.248, de presu-
    puesto general.
    
       Art.2º.- En el  caso  de  que  el tiempo faltante para el
    perfeccionamiento de los  derechos  jubilatorios,  por  aco-
    gimiento a disposiciones  de  las  leyes  2.432  y 2.774, en
    cualquiera de sus  términos  sea diferente al plazo señalado
    por el artículo 41 de la ley nº 3.248, éste se extenderá por
    el tiempo necesario   certificado    por  la  autoridad  del
    artículo 1º.
    
       Art.3º.- Excepcionalmente, la  autoridad  de  cada poder,
    mediante disposiciones individuales fundadas, podrá declarar
    los casos de  necesidad de la continuación en servicio de un
    agente, por tiempo determinado o indeterminado.
    
       Art.4º.- La indemnización a que se refiere el artículo 41
    de la ley  nº 3.248 será abonada conjuntamente con los suel-
    dos de cada  uno de los tres meses subsiguientes al del cese
    definitivo del agente,  en  todos los casos comprendidos por
    esta ley.
    
       Art.5º.- Derógase toda  disposición legal o reglamentaria
    que se oponga a la presente.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  los veintiocho días del mes de Septiembre del
    año mil novecientos sesenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3464
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 3248, DE
    PRESUPUESTO GENERAL.

  • Observaciones