* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La autoridad competente de los poderes Eje-
cutivo, Legislativo y Judicial dictará las normas reglamen-
tarias para el cumplimiento en el respectivo poder de lo
dispuesto por el artículo 41 de la Ley nº 3.248, de presu-
puesto general.
Art.2º.- En el caso de que el tiempo faltante para el
perfeccionamiento de los derechos jubilatorios, por aco-
gimiento a disposiciones de las leyes 2.432 y 2.774, en
cualquiera de sus términos sea diferente al plazo señalado
por el artículo 41 de la ley nº 3.248, éste se extenderá por
el tiempo necesario certificado por la autoridad del
artículo 1º.
Art.3º.- Excepcionalmente, la autoridad de cada poder,
mediante disposiciones individuales fundadas, podrá declarar
los casos de necesidad de la continuación en servicio de un
agente, por tiempo determinado o indeterminado.
Art.4º.- La indemnización a que se refiere el artículo 41
de la ley nº 3.248 será abonada conjuntamente con los suel-
dos de cada uno de los tres meses subsiguientes al del cese
definitivo del agente, en todos los casos comprendidos por
esta ley.
Art.5º.- Derógase toda disposición legal o reglamentaria
que se oponga a la presente.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veintiocho días del mes de Septiembre del
año mil novecientos sesenta y cinco.