• Detalle de Ley

    Ley N°: 327
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/05/1871
    Promulgada: 14/05/1871
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Por  el  término de  cuatro años y medio, a
    contar desde  el 1º de Julio del corriente año, se establece
    un derecho  adicional de ocho reales, por cada cabeza de ga-
    nado vacuno  que  se mate para el consumo público en todo el
    territorio de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Destínase  el  producto de  dicho impuesto, por
    los seis  meses  que vencen el 31 de Diciembre del corriente
    año, para los gastos generales de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Por los cuatro años siguientes, este derecho se
    destinará como sigue:
       Cuatro reales para la Municipalidad de la ciudad, por ca-
    da cabeza de ganado que se mate para el abasto de este muni-
    cipio, con los objetos siguientes: terminar la obra del Hos-
    pital de  Mujeres;  traer el agua de Tafí Viejo en acueducto
    cerrado, para  una  pila  en la plaza de esta ciudad y otros
    puntos convenientes  y  un  canal  para la irrigación de los
    terrenos al  Oeste de la misma. Cuatro reales a la Municipa-
    lidad de  Monteros  también por cada cabeza de ganado que se
    mate para  el abasto de ese municipio. Cinco mil pesos anua-
    les para cada una de las obras de los templos de La Merced y
    Santo Domingo.  Y el resto que quedase, para el Tesoro de la
    Provincia.
    
       Art. 4º.- En ningún caso y para  ningún objeto podrá dis-
    traerse el  producto  de  este impuesto, a otros objetos que
    los expresados en los artículos 2º y 3º.
    
       Art. 5º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para recaudar
    este impuesto por los seis meses a que se refiere el artícu-
    lo 2º,  ya  sea cobrándolo de cuenta del Estado, o por medio
    de remate,  o cediéndolo a los actuales rematadores bajo las
    mismas condiciones de los remates que ya tienen hechos.
    
       Art. 6º.- Queda  el Poder  Ejecutivo, encargado de regla-
    mentar la recaudación del impuesto establecido en la presen-
    te ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese al P.E.
    
       Tucumán, Mayo 12 de 1871.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 403
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UN DERECHO ADICIONAL POR CADA GANADO VACUNO SACRIFICADO PARA CONSUMO PUBLICO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 257.PRORROGADA POR LEY 403.-