* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Por el término de cuatro años y medio, a
contar desde el 1º de Julio del corriente año, se establece
un derecho adicional de ocho reales, por cada cabeza de ga-
nado vacuno que se mate para el consumo público en todo el
territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Destínase el producto de dicho impuesto, por
los seis meses que vencen el 31 de Diciembre del corriente
año, para los gastos generales de la Provincia.
Art. 3º.- Por los cuatro años siguientes, este derecho se
destinará como sigue:
Cuatro reales para la Municipalidad de la ciudad, por ca-
da cabeza de ganado que se mate para el abasto de este muni-
cipio, con los objetos siguientes: terminar la obra del Hos-
pital de Mujeres; traer el agua de Tafí Viejo en acueducto
cerrado, para una pila en la plaza de esta ciudad y otros
puntos convenientes y un canal para la irrigación de los
terrenos al Oeste de la misma. Cuatro reales a la Municipa-
lidad de Monteros también por cada cabeza de ganado que se
mate para el abasto de ese municipio. Cinco mil pesos anua-
les para cada una de las obras de los templos de La Merced y
Santo Domingo. Y el resto que quedase, para el Tesoro de la
Provincia.
Art. 4º.- En ningún caso y para ningún objeto podrá dis-
traerse el producto de este impuesto, a otros objetos que
los expresados en los artículos 2º y 3º.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para recaudar
este impuesto por los seis meses a que se refiere el artícu-
lo 2º, ya sea cobrándolo de cuenta del Estado, o por medio
de remate, o cediéndolo a los actuales rematadores bajo las
mismas condiciones de los remates que ya tienen hechos.
Art. 6º.- Queda el Poder Ejecutivo, encargado de regla-
mentar la recaudación del impuesto establecido en la presen-
te ley.
Art. 7º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Mayo 12 de 1871.-