* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por cuatro años la ley de 14 de
Mayo de 1871, que impone el derecho adicional de ocho reales
por cada cabeza de ganado vacuno que se mate para el consumo
público.
Art. 2º.- Destínase el producto de dicho impuesto, en el
Municipio de esta Capital, para los objetos que designa la
ley de 15 de Octubre de 1872; en el de Monteros, cuatro
reales para la rentas de la Municipalidad, y el resto, para
las rentas generales de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Sala de Sesiones, Diciembre 22 de 1875.-