* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A los fines de la ley nacional nº 13.273,
de acuerdo a su artículo 2º, se define:
a) Bosques: toda formación leñosa natural o artificial
que cumpla alguna de las funciones previstas en sus artícu-
los 8º,9º,10º,11º y 12º, existentes en el territorio de la
provincia.
b) Tierras forestales: todas aquellas tierras que, aunque
se hallen dedicadas a cultivos agrícolas o de pastoreo, son
inadecuadas para estos usos por sus condiciones naturales,
ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y con-
veniencias económicas, y susceptibles, en cambio, de fores-
tación y también aquellas necesarias para el cumplimiento de
la ley nacional 13.273.
Art.2º.- Declárase comprendidas dentro del régimen de la
ley nacional nº 13.273 a todas las superficies de bosques y
tierras forestales de propiedad privada o pública en las
condiciones del artículo 1º de la presente ley, salvo las
que por motivo de interés social y previo los estudios téc-
nicos pertinentes se consideren necesarias para ser desti-
nadas a colonización o formación de pueblos de conformidad
con las leyes respectivas.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo proyectará y/o dictará las
normas reglamentarias de aprovechamiento, conservación, de-
fensa, forestación y reforestación, etc., a aplicar en los
bosques y tierras forestales de acuerdo al régimen forestal
vigente, y las relativas a ejemplares leñosos, aislados o
asociadas, que por sus características especiales puedan
considerarse no incluidos total o parcialmente dentro del
mismo, cuidando de no afectar la política de conservación de
la riqueza forestal.
Art.4º.- A los fines del cumplimiento de la ley nacional
nº 13.273, la Administración Provincial de Bosques queda fa-
cultada a inspeccionar todas las propiedades que posean bos-
ques y tierras forestales y las que se presuma su existen-
cia, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para
el cumplimiento integral de la citada ley y leyes, decretos
y disposiciones que se dicten en su consecuencia en el orden
provincial.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y cinco.