• Detalle de Ley

    Ley N°: 3332
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 26/08/1965
    Promulgada: 08/09/1965
    Publicada: 27/10/1965
    Boletin Of. N°: 16125

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A los fines de la ley  nacional  nº 13.273,
    de acuerdo a su artículo 2º, se define:
       a) Bosques: toda formación leñosa  natural  o  artificial
    que cumpla alguna de las funciones previstas en sus  artícu-
    los 8º,9º,10º,11º y 12º, existentes  en  el territorio de la
    provincia.
       b) Tierras forestales: todas aquellas tierras que, aunque
    se hallen dedicadas a cultivos agrícolas o de pastoreo,  son
    inadecuadas para estos usos por sus  condiciones  naturales,
    ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y  con-
    veniencias económicas, y susceptibles, en cambio, de  fores-
    tación y también aquellas necesarias para el cumplimiento de
    la ley nacional 13.273.
    
       Art.2º.- Declárase comprendidas  dentro del régimen de la
    ley nacional nº  13.273 a todas las superficies de bosques y
    tierras forestales de  propiedad  privada  o  pública en las
    condiciones del artículo  1º  de  la presente ley, salvo las
    que por motivo  de interés social y previo los estudios téc-
    nicos pertinentes se  consideren  necesarias para ser desti-
    nadas a colonización  o  formación de pueblos de conformidad
    con las leyes respectivas.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo  proyectará  y/o dictará las
    normas reglamentarias de aprovechamiento, conservación, de-
    fensa, forestación y  reforestación,  etc., a aplicar en los
    bosques y tierras  forestales de acuerdo al régimen forestal
    vigente, y las  relativas  a  ejemplares leñosos, aislados o
    asociadas, que por  sus  características  especiales  puedan
    considerarse no incluidos  total  o  parcialmente dentro del
    mismo, cuidando de no afectar la política de conservación de
    la riqueza forestal.
    
       Art.4º.- A los  fines del cumplimiento de la ley nacional
    nº 13.273, la Administración Provincial de Bosques queda fa-
    cultada a inspeccionar todas las propiedades que posean bos-
    ques y tierras  forestales  y las que se presuma su existen-
    cia, pudiendo recurrir  al auxilio de la fuerza pública para
    el cumplimiento integral  de la citada ley y leyes, decretos
    y disposiciones que se dicten en su consecuencia en el orden
    provincial.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintisiete  días  del  mes  de agosto de mil
    novecientos sesenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    DECLARA COMPRENDIDA DENTRO DEL REGIMEN DE LA LEY NACIONAL
    13273 A TODAS LAS SUPERFICIES DE BOSQUES Y TIERRAS
    FORESTALES PUBLICAS O PRIVADAS.

  • Observaciones