* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para
aplicar, por intermedio del organismo correspondiente, el
sistema de guías forestales más conveniente a los fines de
la aplicación del artículo 18 de la ley nacional 13.273,
adoptando todas las medidas necesarias para su integral cum-
plimiento por parte de los propietarios, arrendatarios o po-
seedores, a cualquier título, de bosques que se dediquen a
su aprovechamiento o desbosque, de las empresas de trans-
porte (incluyendo las ferroviarias) y las firmas relaciona-
das con el comercio de productos forestales.
Art.2º.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para dic-
tar el régimen de sanciones, multas, etc., para a que alude
el artículo 1º y establecer quienes violen las reglamen-
taciones el procedimiento a seguir.
Art.3º.- La policía de la provincia colaborará, según las
instrucciones de las autoridades forestales, para el mejor
cumplimiento del régimen de guías y documentos de trans-
portes autorizados por la misma, impidiendo el tránsito de
vehículos que no los posean o los tengan vencidos o adul-
terados, labrando actas o sumarios para establecer el origen
de los productos y su propiedad, rehabilitando el documento
cuando medie resolución de autoridad competente.
Art.4º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiséis días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y cinco.-