• Detalle de Ley

    Ley N°: 3333
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 26/08/1965
    Promulgada: 08/09/1965
    Publicada: 27/10/1965
    Boletin Of. N°: 16125

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Poder  Ejecutivo  queda  facultado para
    aplicar, por intermedio  del  organismo  correspondiente, el
    sistema de guías  forestales  más conveniente a los fines de
    la aplicación del  artículo  18  de  la ley nacional 13.273,
    adoptando todas las medidas necesarias para su integral cum-
    plimiento por parte de los propietarios, arrendatarios o po-
    seedores, a cualquier  título,  de bosques que se dediquen a
    su aprovechamiento o  desbosque,  de  las empresas de trans-
    porte (incluyendo las  ferroviarias) y las firmas relaciona-
    das con el comercio de productos forestales.
    
       Art.2º.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para dic-
    tar el régimen  de sanciones, multas, etc., para a que alude
    el artículo 1º  y  establecer  quienes  violen las reglamen-
    taciones el procedimiento a seguir.
    
       Art.3º.- La policía de la provincia colaborará, según las
    instrucciones de las  autoridades  forestales, para el mejor
    cumplimiento del régimen  de  guías  y  documentos de trans-
    portes autorizados por  la  misma, impidiendo el tránsito de
    vehículos que no  los  posean  o los tengan vencidos o adul-
    terados, labrando actas o sumarios para establecer el origen
    de los productos  y su propiedad, rehabilitando el documento
    cuando medie resolución de autoridad competente.
    
       Art.4º.- Comuníquese
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintiséis  días  del  mes  de  agosto de mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A APLICAR EL SISTEMA DE GUIAS
    FORESTALES MAS CONVENIENTE AL ARTICULO 18 DE LA LEY 13273.

  • Observaciones