• Detalle de Ley

    Ley N°: 3350
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/09/1965
    Promulgada: 04/10/1965
    Publicada: 13/10/1965
    Boletin Of. N°: 16115

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sanciona con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  la  Comisión Provincial del Sesqui-
    centenario de la Declaración de la Independencia, de acuerdo
    a lo establecido  en  el artículo 1º del decreto 567, del 13
    de agosto de 1965.
    
       Art.2º.- La Comisión Provincial del Sesquicentenario ten-
    drá carácter autárquico,  actuará  dentro de la jurisdicción
    del Poder Ejecutivo  y  estará encargada de proyectar y pro-
    gramar todas las  realizaciones que se efectuarán con motivo
    de los festejos.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo  a anticipar a la
    Comisión Provincial del  Sesquicentenario  hasta  la suma de
    trescientos millones de  pesos,  imputada  a  esta  ley, con
    cargo de reingreso de los saldos.
    
       Art.4º.- Constituirán recursos  de la Comisión Provincial
    del Sesquicentenario los  fondos resultantes de las recauda-
    ciones por todo  concepto de los distintos actos que se pro-
    gramen, el producido de sorteos, tómbolas y loterías u otros
    que se arbitren  con  motivo  de los festejos, con la previa
    autorización del Poder  Ejecutivo,  los aportes de entidades
    públicas y privadas,  donaciones  y  otras contribuciones en
    general, con las excepciones del artículo siguiente.
    
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, a
    partir del 1º  de octubre de 1965 y hasta el 31 de diciembre
    de 1966, un  gravamen  extraordinario  y eventual en toda la
    Provincia de un  diez por ciento sobre cada entrada personal
    en los siguientes espectáculos: cines, teatros, hipódromos y
    actividades deportivas y  otras en las que se cobra entrada,
    y de $ 50 por entrada en el Casino Provincial.
    
       Art.6º.- La percepción  y  recaudación  de los gravámenes
    establecidos en el  artículo  anterior  se efectuará por los
    órganos naturales de  la  administración pública, los que se
    transferirán a una  cuenta especial que al efecto deberá ha-
    bilitar en el  Banco  de la Provincia de Tucumán la Comisión
    Provincial del Sesquicentenario.
    
       Art.7º.- La autarquía  que  la presente ley confiere a la
    Comisión Provincial del  Sesquicentenario,  que  actuará con
    personalidad jurídica de  derecho público y derecho privado,
    con domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, lo será
    sin perjuicio del  contralor correspondiente al Poder Ejecu-
    tivo que establece  la  ley  de  Contabilidad  y Tribunal de
    Cuentas en sus artículos 101 y 134.
    
       Art.8º.- Las funciones  ejecutivas de la Comisión Provin-
    cial corresponderán a  un  comité ejecutivo (C.E.P.Y.C.), el
    que en el cumplimiento de su cometido deberá ajustarse a las
    normas y programas  fijados por la Comisión Provincial. Este
    organismo estará integrado por un presidente, un vice-presi-
    dente, cinco directores,  diez  delegados  de las comisiones
    especiales y un  secretario general. El Comité Ejecutivo po-
    drá designar comisiones  especiales  que  colaborarán  en su
    cometido específico con el plan integral.
    
       Art.9º.- El Comité Ejecutivo elaborará el presupuesto ge-
    neral de gastos que insumirá el cumplimiento del programa de
    todas las realizaciones  asignadas, como asimismo el plan de
    los trabajos, cuyo  cálculo  estimativo  se incorpora a esta
    ley, los que serán sometidos a consideración y aprobación de
    la Comisión Provincial del Sesquicentenario. Podrá contratar
    obras para los fines de su cometido y realizar toda clase de
    convenios para la  adquisición  y  suministro de elementos y
    servicios que requiere el cumplimiento de sus funciones.
    
       Art.10.- El Comité  Ejecutivo, cuyos miembros se desempe-
    ñarán ad honórem, ajustará su cometido en materia de contra-
    taciones, a las  leyes  de Contabilidad y de Obras Públicas,
    en cuanto sean  susceptibles de regirse por los procedimien-
    tos que establece  el reglamento de contrataciones del Esta-
    do. A tal  efecto,  las mismas serán autorizadas y aprobadas
    en la siguiente  forma: a) Adquisición o contratación direc-
    ta: Hasta $  500.000, por el presidente del Comité Ejecutivo
    Desde $ 500.001 y hasta $ 2.000.000, por el Comité Ejecutivo
    Desde $ 2.000.001 y hasta $ 10.000.000, por la Comisión Pro-
    vincial del Sesquicentenario. b) Licitación privada: Desde $
    2.000.001 y hasta  $ 5.000.000, autorizará el presidente del
    Comité y aprobará el Comité Ejecutivo c) Licitación pública:
    De más de $ 5.000.000 en adelante, autoriza el Comité Ejecu-
    tivo y aprueba la Comisión Provincial.
    
       Art.11.- Todas las  decisiones o resoluciones que adopten
    la Comisión Provincial  del Sesquicentenario, el Comité Eje-
    cutivo, o el  presidente  de este último, deberán ser regis-
    tradas por actas  identificadas  por  números  y copiadas en
    libros copiadores foliados que al efecto les serán habilita-
    dos por el  Ministerio  de  Gobierno, Justicia e Instrucción
    Pública.
    
       Art.12.- Dentro de  los  treinta días de su promulgación,
    el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.13.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.14.- A los  efectos de esta ley, quedan derogadas las
    disposiciones de la Ley de Contabilidad y otras en lo que se
    opongan a la presente.
    
       Art.15.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a veinticuatro días del mes de
    setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3451

  • Resumen

    CREA LA COMISIÓN DEL SESQUICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE
    LA INDEPENDENCIA.

  • Observaciones