* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Comisión Provincial del Sesqui-
centenario de la Declaración de la Independencia, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1º del decreto 567, del 13
de agosto de 1965.
Art.2º.- La Comisión Provincial del Sesquicentenario ten-
drá carácter autárquico, actuará dentro de la jurisdicción
del Poder Ejecutivo y estará encargada de proyectar y pro-
gramar todas las realizaciones que se efectuarán con motivo
de los festejos.
Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar a la
Comisión Provincial del Sesquicentenario hasta la suma de
trescientos millones de pesos, imputada a esta ley, con
cargo de reingreso de los saldos.
Art.4º.- Constituirán recursos de la Comisión Provincial
del Sesquicentenario los fondos resultantes de las recauda-
ciones por todo concepto de los distintos actos que se pro-
gramen, el producido de sorteos, tómbolas y loterías u otros
que se arbitren con motivo de los festejos, con la previa
autorización del Poder Ejecutivo, los aportes de entidades
públicas y privadas, donaciones y otras contribuciones en
general, con las excepciones del artículo siguiente.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, a
partir del 1º de octubre de 1965 y hasta el 31 de diciembre
de 1966, un gravamen extraordinario y eventual en toda la
Provincia de un diez por ciento sobre cada entrada personal
en los siguientes espectáculos: cines, teatros, hipódromos y
actividades deportivas y otras en las que se cobra entrada,
y de $ 50 por entrada en el Casino Provincial.
Art.6º.- La percepción y recaudación de los gravámenes
establecidos en el artículo anterior se efectuará por los
órganos naturales de la administración pública, los que se
transferirán a una cuenta especial que al efecto deberá ha-
bilitar en el Banco de la Provincia de Tucumán la Comisión
Provincial del Sesquicentenario.
Art.7º.- La autarquía que la presente ley confiere a la
Comisión Provincial del Sesquicentenario, que actuará con
personalidad jurídica de derecho público y derecho privado,
con domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, lo será
sin perjuicio del contralor correspondiente al Poder Ejecu-
tivo que establece la ley de Contabilidad y Tribunal de
Cuentas en sus artículos 101 y 134.
Art.8º.- Las funciones ejecutivas de la Comisión Provin-
cial corresponderán a un comité ejecutivo (C.E.P.Y.C.), el
que en el cumplimiento de su cometido deberá ajustarse a las
normas y programas fijados por la Comisión Provincial. Este
organismo estará integrado por un presidente, un vice-presi-
dente, cinco directores, diez delegados de las comisiones
especiales y un secretario general. El Comité Ejecutivo po-
drá designar comisiones especiales que colaborarán en su
cometido específico con el plan integral.
Art.9º.- El Comité Ejecutivo elaborará el presupuesto ge-
neral de gastos que insumirá el cumplimiento del programa de
todas las realizaciones asignadas, como asimismo el plan de
los trabajos, cuyo cálculo estimativo se incorpora a esta
ley, los que serán sometidos a consideración y aprobación de
la Comisión Provincial del Sesquicentenario. Podrá contratar
obras para los fines de su cometido y realizar toda clase de
convenios para la adquisición y suministro de elementos y
servicios que requiere el cumplimiento de sus funciones.
Art.10.- El Comité Ejecutivo, cuyos miembros se desempe-
ñarán ad honórem, ajustará su cometido en materia de contra-
taciones, a las leyes de Contabilidad y de Obras Públicas,
en cuanto sean susceptibles de regirse por los procedimien-
tos que establece el reglamento de contrataciones del Esta-
do. A tal efecto, las mismas serán autorizadas y aprobadas
en la siguiente forma: a) Adquisición o contratación direc-
ta: Hasta $ 500.000, por el presidente del Comité Ejecutivo
Desde $ 500.001 y hasta $ 2.000.000, por el Comité Ejecutivo
Desde $ 2.000.001 y hasta $ 10.000.000, por la Comisión Pro-
vincial del Sesquicentenario. b) Licitación privada: Desde $
2.000.001 y hasta $ 5.000.000, autorizará el presidente del
Comité y aprobará el Comité Ejecutivo c) Licitación pública:
De más de $ 5.000.000 en adelante, autoriza el Comité Ejecu-
tivo y aprueba la Comisión Provincial.
Art.11.- Todas las decisiones o resoluciones que adopten
la Comisión Provincial del Sesquicentenario, el Comité Eje-
cutivo, o el presidente de este último, deberán ser regis-
tradas por actas identificadas por números y copiadas en
libros copiadores foliados que al efecto les serán habilita-
dos por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción
Pública.
Art.12.- Dentro de los treinta días de su promulgación,
el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.13.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.14.- A los efectos de esta ley, quedan derogadas las
disposiciones de la Ley de Contabilidad y otras en lo que se
opongan a la presente.
Art.15.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.