• Detalle de Ley

    Ley N°: 3451
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/1966
    Promulgada: 30/12/1966
    Publicada: 12/01/1967
    Boletin Of. N°: 16425

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
      Visto las presentaciones  efectuadas con fecha 21 de octu-
    bre de 1966 por la Comisión  Provincial del Sesquicentenario
    de la Declaración de la  Independencia  y  por  la  Comisión
    Ejecutiva de la misma (C.E.P.Y.C), solicitando la disolución
    de esas entidades, y
    
       CONSIDERANDO:
    
                 Que dichas Comisiones ya han  cumplido  con los
    fines fundamentales para los que fueran creadas mediante Ley
    nº 3.350 del 4 de octubre de 1965, razón por la cual se hace
    innecesaria y debe procederse a su disolución;
                 Que no  obstante ello, quedan pendientes deter-
    minadas obras sobre  cuyo futuro  corresponde  resolver, así
    como el cumplimiento de ciertas  obligaciones, siendo preci-
    so, además, arbitrar las medidas  necesarias para transferir
    al Estado Provincial los bienes  muebles e  inmuebles que e-
    xistieren en poder de esas Comisiones,
                  Que para la  conclusión  definitiva de los ex-
    tremos referidos en el apartado  precedente, se hace aconse-
    jable la creación de una  Comisión Liquidadora, con faculta-
    des limitadas al cumplimiento de esos cometidos;
                  Que si  bien lo actuado por los  organismos de
    referencia suscitaron en su hora cuestiones que tuvieron re-
    sonancia pública, cuyo juicio  definitivo no  corresponden a
    las actuales circunstancias; no es  menos cierto que quienes
    integraron ambas Comisiones, salvo  aquellos involucrados en
    esos actos, pusieron de manifiesto una acción de bien públi-
    co que los hace merecedores del  agradecimiento de esta Pro-
    vincia,
                  Por ello; visto la  autorización del  Gobierno
    Nacional concedida  por Decreto nº 4.656/1966, y en  ejerci-
    cio de las facultades  legislativas que le  confiere el  ar-
    tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
    
               El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga
    con fuerza de
                              L E Y :
    
       Art. 1º.- Dáse por terminada la actuación de la  Comisión
    Provincial del Sesquicentenario de la Declaración de la  In-
    dependencia, como igualmente la del Comité Ejecutivo  de  la
    misma (C.E.P.Y.C.), que fueran  creadas por Ley nº 3.350 del
    4 de Octubre de 1965.
    
       Art.2º.- Dense las gracias a los integrantes de dicha Co-
    misión y del C.E.P.Y.C., por los importantes servicios pres-
    tados.
    
       Art.3º.- Créase la Comisión  Liquidadora de los entes di-
    sueltos por el artículo 1º, la que estará integrada por tres
    (3) miembros a designarse por el  Poder Ejecutivo. Su desem-
    peño será ad-honorem.  La Comisión se constituirá con la to-
    talidad de sus miembros y  decidirá por  simple mayoría.  La
    representación  legal  será ejercida  por su Presidente. Las
    órdenes  de libramiento  serán otorgadas por el Presidente y
    uno de los Vocales. La Comisión Liquidadora se vinculará  al
    Poder Ejecutivo por  intermedio del Ministerio de  Gobierno,
    Justicia e Instrucción Pública.
    
       Art.4º.- La Comisión Liquidadora tendrá por objeto:
       a) Concluir o paralizar  las obras iniciadas por la Comi-
    sión Provincial del  Sesquicentenario, relizando  todos  los
    actos necesarios a ese fin, previa aprobación del P.E.;
       b) El pago de las  obligaciones  pendientes que  hubieren
    contraído las Comisiones  disueltas en ejercicios de sus fa-
    cultades, a las que se  harán frente  con los recursos arbi-
    trados por la Ley nº 3.350 y sus reglamentaciones;
       c) Hacerse  cargo, previo  inventario, de los bienes mue,
    bles, inmuebles y semovientes que hubieren pertenecido a las
    Comisiones a Liquidarse, los que son  transferidos al Estado
    Provincial.
    
       Art.5º.- La cuenta especial  abierta  en el  Banco  de la
    Provincia de Tucumán, a  nombres de la  Comisión  Provincial
    del Sesquicentenario, pertenecerá a la Comisión Liquidadora,
    la que administrará los fondos conforme al procedimiento es-
    tablecido por la Ley 3.350 y sus reglamentaciones.
    
       Art.6º.- Todos los fondos de ambas Comisiones, existentes
    y a ingresar, como igualmente las  obras realizadas pasan al
    patrimonio del Gobierno  Provincial. El Poder  Ejecutivo po-
    drá disponer el posterior destino de los mismos.
    
       Art.7º.- Las  reparticiones dependientes  del Poder Ejecu
    tivo prestarán la mayor  colaboración a la Comisión Liquida-
    dora creada por la presente Ley, quien podrá recabar las in-
    formaciones que resulten  necesarias para el mejor cumplimi-
    ento de su cometido.
    
       Art.8º.- Derógase  la Ley nº 3.350 de  fecha 4 de octubre
    de 1965, en cuanto sus disposiciones se opongan a la presen-
    te.
    
       Art.9º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial,
    cúmplase y archívese en el Registro  Oficial  de Leyes y De-
    cretos Reglamentarios.-
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3350
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DA POR TERMINADAS LAS TAREAS DE LA COMISIÓN CREADA POR LEY
    3350 Y CREA COMISIÓN LIQUIDADORA DE BIENES.

  • Observaciones