* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una beca de $ 20.000 mensuales para
perfeccionamiento en cardiología, de un médico egresado de
la Universidad Nacional de Tucumán, en el Hospital Instituto
de Cardiología, Fundación Hermenegilda Pomo de Rodríguez,
Academia Nacional de Medicina, de la Capital Federal.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
estableciendo prioridad para los médicos que a la fecha de
promulgación tengan por lo menos un año de práctica profe-
sional en el mencionado Instituto.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en la ley
de Presupuesto General, con imputación a la presente ley,
una partida necesaria para la atención del gasto que la
misma origina, el que se hará hasta tanto ello ocurra con
fondos de Rentas Generales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de
setiembre del año mil novecientos sesenta y cinco.-