• Detalle de Ley

    Ley N°: 3476
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 14/07/1967
    Promulgada: 14/07/1967
    Publicada: 26/07/1967
    Boletin Of. N°: 16557

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto que mediante  Ley Provincial Nº 3.357 de fecha 4 de
    octubre de 1965, se creó una beca de $ 20.000.oo m/n mensua-
    les, para facilitar  el perfeccionamiento en cardiología, de
    un médico egresado de la Universidad Nacional de Tucumán, en
    el Hospital Instituto  de Cardiología Fundación Hermenegilda
    Pomo de Rodríguez,  Academia  Nacional  de  Medicina,  de la
    Capital Federal, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que conforme lo  dispone  el  Art. 2º de la referida ley,
    cuya reglamentación fuera  aprobada  mediante Decreto Nº 388
    del 30 de  marzo de 1966, se fijó una prioridad para los mé-
    dicos que a la fecha de su promulgación cuenten por lo menos
    un año de  práctica  profesional en el mencionado Instituto,
    lo que constituye  una  cláusula  contraria  a toda norma de
    equidad, por cuanto no garantiza que la elección del becario
    recaiga en el profesional de mejor aptitud técnica dentro de
    la especialidad en  nuestro medio, sino de aquel que simple-
    mente cuente a su favor con el recurso de tal antecedente:
    Que por otra  parte  no  es menester establecer una beca me-
    diante ley, dado  que  así se transforma en beneficio de vi-
    gencia permanente, lo  que no se justifica cuando como en el
    presente caso, se  trata  de necesidades de carácter transi-
    torio que deben  ser resueltas en el ámbito del Poder Ejecu-
    tivo, con disposiciones  flexibles  y ajustadas a las reales
    necesidades de cada  tiempo;    Por ello; teniendo en cuenta
    la autorización conferida  por  el  Superior  Gobierno de la
    Nación, mediante Decreto  Nº  3820 del 30 de mayo de 1967, y
    en ejercicio de  las facultades legislativas que le confiere
    el artículo 9º  del  Estatuto  de  la  Revolución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3.357.
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el   Registro   Oficial  de  Leyes  y  Decretos
    Reglamentarios.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3357
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LA LEY 3357 (BECA PARA MÉDICOS).

  • Observaciones