* CADUCA *
Visto que mediante Ley Provincial Nº 3.357 de fecha 4 de
octubre de 1965, se creó una beca de $ 20.000.oo m/n mensua-
les, para facilitar el perfeccionamiento en cardiología, de
un médico egresado de la Universidad Nacional de Tucumán, en
el Hospital Instituto de Cardiología Fundación Hermenegilda
Pomo de Rodríguez, Academia Nacional de Medicina, de la
Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el Art. 2º de la referida ley,
cuya reglamentación fuera aprobada mediante Decreto Nº 388
del 30 de marzo de 1966, se fijó una prioridad para los mé-
dicos que a la fecha de su promulgación cuenten por lo menos
un año de práctica profesional en el mencionado Instituto,
lo que constituye una cláusula contraria a toda norma de
equidad, por cuanto no garantiza que la elección del becario
recaiga en el profesional de mejor aptitud técnica dentro de
la especialidad en nuestro medio, sino de aquel que simple-
mente cuente a su favor con el recurso de tal antecedente:
Que por otra parte no es menester establecer una beca me-
diante ley, dado que así se transforma en beneficio de vi-
gencia permanente, lo que no se justifica cuando como en el
presente caso, se trata de necesidades de carácter transi-
torio que deben ser resueltas en el ámbito del Poder Ejecu-
tivo, con disposiciones flexibles y ajustadas a las reales
necesidades de cada tiempo; Por ello; teniendo en cuenta
la autorización conferida por el Superior Gobierno de la
Nación, mediante Decreto Nº 3820 del 30 de mayo de 1967, y
en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3.357.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
Reglamentarios.-