• Detalle de Ley

    Ley N°: 3407
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 01/03/1966
    Promulgada: 17/03/1966
    Publicada: 29/03/1966
    Boletin Of. N°: 16231

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase el texto del  segundo  apartado
    del artículo 55 del decreto-ley 99/158/17, del 22 de diciem-
    bre de 1944, ratificado por ley nº 1.943, por el  siguiente:
       "Con el objeto de obtener la  estimación  de  los  bienes
    raíces rurales por el método de la renta, se solicitará a la
    Dirección de Estadística de la Provincia la determinación de
    los tipos de interés correspondientes a la propiedad rural".
    
       Art.2º.- Reemplázase el texto del artículo 56 del decreto
    ley 99/158/17, del 22 de diciembre de  1944, ratificado  por
    ley nº 1.943, por el siguiente:
       "La evaluación fiscal de los inmuebles se determinará  de
    la siguiente manera:
       1º Para la tierra libre de mejoras:
       a) Propiedad urbana y suburbana: El valor unitario básico
    para un lote tipo se determinará acorde a  los  precios  co-
    rrientes de mercado en la zona; dicho valor  unitario básico
    corregido por coeficiente de ajuste según forma, dimensión y
    ubicación de las parcelas, aplicados a la  superficie de las
    mismas, determinará su valuación.
       b) Propiedad rural: Se dividirá  el territorio provincial
    acorde a las condiciones clímaticas, subdividiéndose las zo-
    nas resultantes según zonas económicas.
       Para cada una de las zonas económicas se determinarán va-
    lores unitarios básicos referidos a predios, tipo de  forma,
    aptitud, magnitud y emplazamiento dados.
       El valor unitario básico a que se hace mención, resultará
    de capitalizar la renta neta media anual  potencial  de  sus
    cultivos significativos. Dicha renta neta anual potencial se
    obtendrá deduciendo del  producto  bruto (dado por el rendi-
    miento físico del último trienio y precios corrientes),  los
    intereses, las  amortizaciones, los  gastos de explotación y
    el fondo de previsión.
       Dicho valor unitario corregido por las condiciones  agro-
    topográficas del suelo y aplicado a la superficie de los in-
    muebles determinará la valuación del mismo.
       2º.- Para las mejoras:
       Se zonificará el territorio provincial acorde al nivel de
    costos medios. Para cada una de las zonas resultantes se de-
    terminarán valores unitarios básicos, según destinos y tipos
    Dichos valores unitarios resultarán de los costos corrientes
    de los mismos. Estos valores corregidos por coeficientes  de
    depreciación, según antiguedad y estado de  conservación  a-
    plicados a la dimensión de las  accesiones, determinarán  la
    valuación de las mismas.
       3º.-Para las plantaciones:
       Se determinarán valores unitarios básicos según especies.
       Dichos valores unitarios básicos resultarán de  los  pre-
    cios corrientes de los mismos".
    
       Art.3º.-Reemplázase el texto del artículo 57 del decreto-
    ley 99/158/17, del 22 de diciembre de  1944, ratificado  por
    ley nº 1.943, por el siguiente:
       "Las maquinarias adheridas al suelo serán objeto  de  va-
    luación especial, que se determinará en base a su valor  fí-
    sico a precios corrientes".
    
       Art.4º.- Las nuevas valuaciones resultantes del  catastro
    económico entrarán a regir luego de la  modificación  de  la
    escala vigente en la ley impositiva.
    
       Art.5.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de Tucumán, a un día del mes de marzo de mil novecientos se-
    senta y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5522

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY 99/158/17 RATIFICADO POR LEY 1943
    -INCORPORA EL CATASTRO PARCELARIO COMO BASE DEL SISTEMA
    IMPOSITIVO INMOBILIARIO-.

  • Observaciones