* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del segundo apartado
del artículo 55 del decreto-ley 99/158/17, del 22 de diciem-
bre de 1944, ratificado por ley nº 1.943, por el siguiente:
"Con el objeto de obtener la estimación de los bienes
raíces rurales por el método de la renta, se solicitará a la
Dirección de Estadística de la Provincia la determinación de
los tipos de interés correspondientes a la propiedad rural".
Art.2º.- Reemplázase el texto del artículo 56 del decreto
ley 99/158/17, del 22 de diciembre de 1944, ratificado por
ley nº 1.943, por el siguiente:
"La evaluación fiscal de los inmuebles se determinará de
la siguiente manera:
1º Para la tierra libre de mejoras:
a) Propiedad urbana y suburbana: El valor unitario básico
para un lote tipo se determinará acorde a los precios co-
rrientes de mercado en la zona; dicho valor unitario básico
corregido por coeficiente de ajuste según forma, dimensión y
ubicación de las parcelas, aplicados a la superficie de las
mismas, determinará su valuación.
b) Propiedad rural: Se dividirá el territorio provincial
acorde a las condiciones clímaticas, subdividiéndose las zo-
nas resultantes según zonas económicas.
Para cada una de las zonas económicas se determinarán va-
lores unitarios básicos referidos a predios, tipo de forma,
aptitud, magnitud y emplazamiento dados.
El valor unitario básico a que se hace mención, resultará
de capitalizar la renta neta media anual potencial de sus
cultivos significativos. Dicha renta neta anual potencial se
obtendrá deduciendo del producto bruto (dado por el rendi-
miento físico del último trienio y precios corrientes), los
intereses, las amortizaciones, los gastos de explotación y
el fondo de previsión.
Dicho valor unitario corregido por las condiciones agro-
topográficas del suelo y aplicado a la superficie de los in-
muebles determinará la valuación del mismo.
2º.- Para las mejoras:
Se zonificará el territorio provincial acorde al nivel de
costos medios. Para cada una de las zonas resultantes se de-
terminarán valores unitarios básicos, según destinos y tipos
Dichos valores unitarios resultarán de los costos corrientes
de los mismos. Estos valores corregidos por coeficientes de
depreciación, según antiguedad y estado de conservación a-
plicados a la dimensión de las accesiones, determinarán la
valuación de las mismas.
3º.-Para las plantaciones:
Se determinarán valores unitarios básicos según especies.
Dichos valores unitarios básicos resultarán de los pre-
cios corrientes de los mismos".
Art.3º.-Reemplázase el texto del artículo 57 del decreto-
ley 99/158/17, del 22 de diciembre de 1944, ratificado por
ley nº 1.943, por el siguiente:
"Las maquinarias adheridas al suelo serán objeto de va-
luación especial, que se determinará en base a su valor fí-
sico a precios corrientes".
Art.4º.- Las nuevas valuaciones resultantes del catastro
económico entrarán a regir luego de la modificación de la
escala vigente en la ley impositiva.
Art.5.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a un día del mes de marzo de mil novecientos se-
senta y seis.-