* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un juzgado de paz de tercera ca-
tegoría en la localidad de Mista, primer distrito del
departamento de Leales.
Art.2º.- A los fines del artículo anterior, créanse los
siguientes cargos, con la asignación determinada en el pre-
supuesto general de gastos de la provincia: Un juez de paz
de tercera categoría, encargado del registro civil. Un
auxiliar 2º.
Art.3º.- Destínanse hasta cincuenta mil pesos moneda na-
cional para los gastos de instalación del juzgado que se
crea por el artículo 1º.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a trece días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y seis.-