* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Ratifícase los términos del artículo 1º del
Decreto Ley 23/1, de fecha 7 de junio de 1962, dictado por
la Intervención Federal en la Provincia, por el cual se dona
al Estado Nacional (Secretaría de Comunicaciones) una frac-
ción de terreno de propiedad fiscal de quince metros de
frente sobre el camino y ramal ferroviario de estación Río
Chico al ingenio Santa Ana, por cincuenta metros de fondo al
norte, que forma parte del patrimonio del ingenio Santa Ana
SA, con destino a la construcción del edificio para oficina
de correos y telégrafos.
Art. 2º.- La respectiva escritura traslativa de dominio
será labrada por ante el escribano de gobierno de la Pro-
vincia.
Art. 3º.- Las obras de construcción a que se hace refe-
rencia en el artículo 1º, deberán estar integradas en un se-
tenta y cinco por ciento (75%) dentro de los diez (10) años
de la promulgación de la presente ley, caso contrario
quedará sin efecto la donación autorizada.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 3502.-