* CADUCA *
Vistas estas actuaciones mediante las cuales la Secreta-
ría de Comunicaciones de la Nación gestiona una ampliación
del plazo establecido por la Ley Nº 3.417, de fecha 25 de a-
bril de 1966,para la integración del 75% de las obras "Cons-
trucción de Oficinas de Correos y Telecomunicaciones en Vi-
lla Clodomiro Hileret", del Departamento de Río Chico; y
conforme a la autorización concedida a la Provincia por el
Gobierno de la Nación mediante Decreto Nº 9387. En ejercicio
de las facultades legislativas que le confiere el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 3417
de fecha 25 de abril de 1966, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art.3º.- Las obras de construcción a que se hace refe-
rencia en el artículo 1º, deberán estar integradas en un 75%
dentro de los diez años de la promulgación de la presente
Ley, caso contrario quedará sin efecto la donación autoriza-
da."
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-