• Detalle de Ley

    Ley N°: 3418
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 13/04/1966
    Promulgada: 29/04/1966
    Publicada: 06/05/1966
    Boletin Of. N°: 16256

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a celebrar
    convenio con la Municipalidad de la ciudad de Lules, para la
    construcción de un  balneario público en una de las márgenes
    del río Lules, sobre la ruta nacional Nº 38.
    
       Art. 2º.- La  firma  del  convenio  estará  sujeta  a las
    siguientes normas:
       a) La obra la realizará el gobierno de la Provincia, cuyo
    estudio, planificación, dirección, confección del presu-
    puesto, etc., estará  a cargo de sus organismos técnicos co-
    rrespondientes.
       b) El monto  de  la  obra será de hasta siete millones de
    pesos moneda nacional.
       c) Queda facultado  el  Poder  Ejecutivo  a  efectuar las
    expropiaciones a que  diere  lugar  el  cumplimiento de esta
    ley, para lo  cual se declara de utilidad pública los terre-
    nos que fueren necesarios de conformidad a los  estudios que
    realicen las respectivas oficinas técnicas.
       d) El  mantenimiento,   perfeccionamiento,  conservación,
    etc. del balneario,  quedará  por exclusiva cuenta del Muni-
    cipio de Lules.
    
       Art.3º.- La obra  será  financiada  por el gobierno de la
    Provincia y la Municipalidad de Lules por partes iguales:
       a) La parte  proporcional con que aportará el gobierno de
    la Provincia en  la  construcción del balneario, será tomada
    de los importes que recauda en el municipio de Lules por im-
    puesto al turismo  quedando afectada la totalidad de la per-
    cepción a los fines aludidos durante el tiempo que fuere ne-
    cesario para cubrir el 50% del costo de la obra.
       b) El 50%  restante  con que aportará la Municipalidad de
    Lules será tomado   de    los   fondos  provenientes  de  su
    participación en la  explotación  del juego de quiniela (ley
    2786), cediendo a  favor del gobierno de la Provincia el 60%
    de la utilidad líquida que le correspondiere.
    
       Art.4º.- Autorízase al  gobierno de la Provincia para ha-
    cer uso del  crédito  que  estime  necesario para el cumpli-
    miento de la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a trece días del mes de abril de mil novecientos
    sesenta y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3450

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR CONVENIO CON LA
    MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LULES, PARA LA CONSTRUCCIÓN
    DE UN BALNEARIO PÚBLICO EN UNA DE LAS MÁRGENES DEL RÍO
    LULES, SOBRE LA RUTA NACIONAL N° 38.

  • Observaciones