* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar
convenio con la Municipalidad de la ciudad de Lules, para la
construcción de un balneario público en una de las márgenes
del río Lules, sobre la ruta nacional Nº 38.
Art. 2º.- La firma del convenio estará sujeta a las
siguientes normas:
a) La obra la realizará el gobierno de la Provincia, cuyo
estudio, planificación, dirección, confección del presu-
puesto, etc., estará a cargo de sus organismos técnicos co-
rrespondientes.
b) El monto de la obra será de hasta siete millones de
pesos moneda nacional.
c) Queda facultado el Poder Ejecutivo a efectuar las
expropiaciones a que diere lugar el cumplimiento de esta
ley, para lo cual se declara de utilidad pública los terre-
nos que fueren necesarios de conformidad a los estudios que
realicen las respectivas oficinas técnicas.
d) El mantenimiento, perfeccionamiento, conservación,
etc. del balneario, quedará por exclusiva cuenta del Muni-
cipio de Lules.
Art.3º.- La obra será financiada por el gobierno de la
Provincia y la Municipalidad de Lules por partes iguales:
a) La parte proporcional con que aportará el gobierno de
la Provincia en la construcción del balneario, será tomada
de los importes que recauda en el municipio de Lules por im-
puesto al turismo quedando afectada la totalidad de la per-
cepción a los fines aludidos durante el tiempo que fuere ne-
cesario para cubrir el 50% del costo de la obra.
b) El 50% restante con que aportará la Municipalidad de
Lules será tomado de los fondos provenientes de su
participación en la explotación del juego de quiniela (ley
2786), cediendo a favor del gobierno de la Provincia el 60%
de la utilidad líquida que le correspondiere.
Art.4º.- Autorízase al gobierno de la Provincia para ha-
cer uso del crédito que estime necesario para el cumpli-
miento de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a trece días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y seis.-